Decreto 5/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Mancomunidad Suroccidental de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El artÌculo 25.4 del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias seÒala que las elecciones ser·n convocadas por el Presidente del Principado, en los tÈrminos previstos en la Ley Org·nica de RÈgimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro aÒos, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. En el mismo sentido se pronuncia el artÌculo 15 de la Ley 14/86, de 26 de diciembre, sobre RÈgimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, en redacciÛn dada al mismo por la Ley del Principado de Asturias 3/91, de 25 de marzo, que en su apartado segundo recoge expresamente, adem·s, que el Decreto de convocatoria de las elecciones ser· publicado al dÌa siguiente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, entrando en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn.
Por otro lado, el artÌculo 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/86, de 26 de diciembre, seÒala que el Decreto de convocatoria de elecciones fijar· la fecha de iniciaciÛn de la campaÒa electoral que podr·n llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captaciÛn de sufragios para las respectivas candidaturas.
CumpliÈndose el presente aÒo el plazo de duraciÛn del mandato de las personas representantes de la Asamblea Legislativa de esta Comunidad AutÛnoma, a que hace referencia el Estatuto de AutonomÌa, se hace preciso, por tanto, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas y de lo establecido en el artÌculo 42.2 de la Ley Org·nica 5/85, de 19 de junio, de RÈgimen Electoral General, proceder a la convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, como acto debido de ejecuciÛn y cumplimiento del calendario electoral.
Por su parte, el Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre, declara oficiales las cifras de poblaciÛn resultantes de la revisiÛn del PadrÛn municipal referidas al 1 de enero de 2002, con efectos de 31 de diciembre del mismo aÒo; cifras que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de diputados o diputadas a elegir en cada una de las tres circunscripciones electorales en las que se divide...
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