Decreto 91/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales figura la Consejería de Medio Rural y Pesca a la que se atribuyen las funciones que con anterioridad correspondían a la Consejería con la misma denominación, "excepto las correspondientes al apoyo, gestión y ejecución de proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población".

Dicha norma, en su disposición final primera, dispone que los titulares de las Consejerías formulen el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la respectiva estructura orgánica, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

El presente Decreto desarrolla tal mandato estableciendo la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en la que se han tenido en cuenta criterios de economía y racionalización.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2003, D I S P O N G O I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 ¿ Estructura general.
  1. ¿La Consejería de Medio Rural y Pesca, para el desarrollo de sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica.

    1. Dirección General de Agroalimentación.

    2. Dirección General de Ganadería.

    3. Dirección General de Pesca.

      1. Organismos públicos: a) Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

    4. Comisión Regional del Banco de Tierras.

      1. Organo desconcentrado: Instituto de Desarrollo Rural.

  2. ¿La Consejería de Medio Rural y Pesca ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno en relación con la Empresa Asturiana de Servicios Agrarios (EASA) hasta el momento de su disolución.

  3. ¿Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma y el titular del Instituto de Desarrollo Rural sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 ¿ Estructura y funciones.
  1. ¿Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación de la misma.

  2. ¿Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés agrario.

    2. Las funciones de auditoría interna del organismo pagador.

    3. Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    6. En general le corresponden a la Secretaría...

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