Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyDecreto

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Educación y Ciencia, a la que se atribuyen las funciones que hasta la fecha correspondían a la Viceconsejería de Educación. Igualmente, se atribuyen a esta Consejería las funciones relativas a universidades, investigación, desarrollo e innovación actualmente atribuidas a distintos departamentos, así como las que en materia de Formación se hallaban atribuidas a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, configurando una Dirección General de Formación Profesional que integra los tres subsistemas: Reglada, Ocupacional y Continua, en orden a conseguir una oferta de la formación profesional más ajustada a las necesidades del sistema productivo asturiano y una mejor optimización de los recursos.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las funciones anteriormente citadas, y en este sentido cabe resaltar la concentración en un único departamento de las competencias en materia de política científica, investigación y desarrollo tecnológico, siendo así que dada la estrecha vinculación del sistema universitario en la consecución de los logros que se pretenden en dicho ámbito, ello hace preciso reforzar las estructuras administrativas que, con un sentido integrador, asuman su coordinación, impulso y ejecución. Para ello se contempla la creación de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, que se configura como un centro de coordinación de las competencias en la materia hasta ahora atribuidas a diversos departamentos.

La organización administrativa de la Consejería directamente dirigida a la gestión del sistema educativo no universitario se ve modificada en relación con la anterior estructura orgánica, toda vez que se individualiza la gestión de diversas áreas funcionales agrupadas hasta la fecha en dos únicas direcciones generales. Con ello se pretende una mayor especialización en los instrumentos de gestión, los cuales se ordenan bajo el principio de coordinación, a la gestión del personal, a la planificación de centro e inversiones, a la ordenación académica e innovación y a la formación profesional.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del ya citado Decreto 9/2003, del Presidente del Principado, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2003, D I S P O N G O I. Organización General de la Consejería

Artículo 1 ¿ Estructura general.
  1. ¿La Consejería de Educación y Ciencia se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica.

    1. Dirección General de Recursos Humanos.

    2. Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

    3. Dirección General de Ordenación Académica e Innovación.

    4. Dirección General de Formación Profesional.

    5. Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

    f.1.) Dirección General de Universidades e Innovación Tecnológica.

  2. ¿Como órganos de asesoramiento y apoyo se hallan adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, los siguientes: a) Consejo Escolar del Principado de Asturias.

    1. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

    2. Consejo Asesor de Investigación.

  3. ¿Directamente dependiente del Consejero de Educación y Ciencia existirá un Servicio de Inspección Educativa.

  4. ¿Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y, en su caso, desconcentrados de la Consejería, con rango al menos de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 ¿ Funciones y estructura.
  1. ¿Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    2. Seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

    3. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio en todo caso de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    4. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia.

    5. En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. ¿Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Asuntos Generales.

    1. Servicio de Apoyo Técnico.

Artículo 3 ¿ Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal, contratación administrativa y expropiaciones y en general cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 ¿ Servicio de Apoyo Técnico.

Corresponde al Servicio de Apoyo Técnico la ordenación de los trámites, el seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

Asimismo, tiene atribuidas las funciones de apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación educativa y evaluación de sus modificaciones.

  1. Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 5 ¿ Funciones y estructura.
  1. ¿A la Dirección General de Recursos Humanos le corresponde ejercer las competencias atribuidas o delegadas a la Consejería de Educación y Ciencia en materia de gestión de personal docente no universitario y personal laboral adscrito a los centros docentes.

  2. ¿La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Personal.

  1. Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 6 ¿ Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponden, en relación con el personal docente no universitario y personal laboral adscrito a los centros docentes, las siguientes funciones:

  1. Informe, asesoramiento y propuesta en materia de...

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