DECRETO 144/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyDecreto

Por medio del Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, se reguló la organización general de la citada Consejería, dividiéndose su estructura en cuatro áreas que incluyen las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de promoción de la creación de nuevo empleo y diversificación y consolidación del empleo existente en el marco de la política de desarrollo regional; las funciones de ejecución de la legislación laboral y en materia de cooperativas y entidades asimilables que recoge el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la planificación, promoción, ordenación y control de la industria, la minería y la energía regionales; y el fomento de las actividades comerciales, artesanales y de exportación y del autoempleo y la economía social.

Posteriormente, el Decreto 7/2005, de 19 de enero, modificó el Decreto 92/2003, para adecuarlo a la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, creó este organismo autónomo como gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma. La entrada en vigor de esta Ley supone, en virtud de su disposición adicional primera, que el Servicio Público de Empleo queda subrogado en todas las relaciones jurídicas que la repetida Ley atribuye al mismo.

Consecuencia de ello es que la Dirección General de Promoción de Empleo, regulada en los artículos 8 a 11 del Decreto 92/2003, queda vacía de contenido, por lo que procede adecuar dicho Decreto al régimen de atribución de competencias derivado de la Ley citada.

Asimismo, la experiencia acumulada en los más de dos años de existencia de esta Consejería aconseja la creación de un servicio que coordine y preste el asesoramiento jurídico y administrativo necesario en materia de industria, minería y energía integrado en la Secretaría General Técnica.

Si bien la modificación afecta a dos de los órganos centrales de la Consejería, por razones de técnica normativa y con la finalidad de disponer de un solo texto regulador de la estructura orgánica, se ha optado por redactar un nuevo Decreto que sustituye al anterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2005, D I S P O N G O I.— Organización general de la Consejería

Artículo 1 — Estructura general.
  1. —La Consejería de Industria y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica.

    1. Dirección General de Trabajo y Empleo.

    2. Dirección General de Minería, Industria y Energía.

    3. Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social.

      1. Organos de asesoramiento y apoyo: a) Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

    4. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

    5. Comisión Regional de Seguridad Minera.

    6. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

  2. —El ente público Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Industria y Empleo, la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

  3. —La Consejería de Industria y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se halla adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

  4. —La Consejería de Industria y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y Grave Riesgo de Marginación Social, la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales (ITMA), la Fundación Barredo, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Agencia de la Energía del Nalón y la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

  5. —La Consejería de Industria y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos, S.A. (ITVASA).

  6. La Consejería de Industria y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR