Decreto del Consejo Forestal del Principado de Asturias. (Decreto 50/2000, de 15 de junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El tratamiento integrado y global de la conservación de los montes y el aprovechamiento de forma sostenible de los recursos que en ellos se contienen, tales como los forestales, los ambientales y otros agrarios propios de estos entornos, requieren la colaboración de todos los sectores afectados del ámbito económico, social, ecológico y cultural. El Parlamento Europeo aprobó el 30 de enero de 1997 una Resolución en la que se insta a la Comisión de la Unión Europea a elaborar una estrategia comunitaria para el sector forestal en la que se contemple el tratamiento integrado y global de la conservación y explotación de los montes, haciendo especial hincapié en las ventajas de una coordinación efectiva entre los distintos sectores que influyen en la política forestal de los Estados miembros, planteamiento que se ha mantenido en la Comunicación de la Comisión de 18 de noviembre de 1998, sobre una Estrategia de la Unión Europea para el Sector Forestal. Las conclusiones que se pueden obtener de la experiencia en los últimos años han puesto también de manifiesto la necesidad de contemplar los problemas relacionados con la conservación y explotación de los montes de una forma global, coincidiendo en este sentido con los principios que han inspirado los actos y documentos anteriormente citados. El Pacto Institucional por el Empleo en Asturias recoge el compromiso de las partes firmantes de desarrollar cauces de participación en políticas sectoriales que tienen efectos transversales en el empleo y entre ellas se menciona la política forestal.

A la vista de todo lo expuesto, el Consejo Gobierno del Principado de Asturias debe dar base normativa al Consejo Forestal del Principado de Asturias y en tal sentido se orienta el presente Decreto por el que se regula el mismo.

De conformidad con el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el artículo 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca y previo el acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de junio de 2000,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto y adscripción:
  1. El Consejo Forestal del Principado de Asturias es el órgano consultivo y asesor en materia de aprovechamiento de montes y recursos forestales, con el objetivo de facilitar la gestión sostenible de los montes y fomentar el desarrollo económico y social del sector forestal.

  2. El Consejo se adscribe a la Consejería de Medio Rural y Pesca, a través de la Dirección General de Montes.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Corresponden al Consejo Forestal las siguientes funciones:

  1. Proponer o realizar informes sobre el sector forestal, impulsar la realización de estudios relativos a dicho sector, y hacer el seguimiento de los planes y programas relativos a los montes, en los que se valore la incidencia social, económica y ambiental de las políticas forestales.

  2. Proponer a la Administración del Principado de Asturias las medidas que se estimen oportunas, con el objetivo de mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector.

  3. ...

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