Decreto 144/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo de Alcornoque (Quercus suber).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La conservación de la integridad del medio natural y de la flora en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas y, muy en especial, salvaguardando las especies amenazadas y estableciendo mecanismos que aseguren la efectividad de la protección.

El Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, clasifica el alcornoque (Quercur suber L.) como especie "de interés especial", estableciendo asimismo que la expresada catalogación exige la elaboración de un plan de manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr, en fin, un estado de conservación de la misma suficientemente seguro.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo del Alcornoque, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este componente de su patrimonio natural.

Por último, el plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En virtud de todo lo anterior, una vez superada la preceptiva información pública y valoradas las alegaciones recibidas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, consultada la Comisión de Asuntos Medioambientales y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del plan Se aprueba el Plan de Manejo del Alcornoque en Asturias, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten obras en el ámbito del plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales Primera

.-Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de diciembre de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-99.

Anexo PLAN DE MANEJO DEL ALCORNOQUE 1. Análisis de la situación El alcornoque es una especie perennifolia, de carácter relíctico en el territorio asturiano, donde se distribuye por la cuenca media del río Navia, en una faja altitudinal situada generalmente por debajo de 500 m y en laderas soleadas, formando rodales más o menos dispersos en los que se presenta mezclado con otras especies arbóreas como castaños y rebollos. En su desarrollo normal presenta porte arbóreo, con fustes bastante rectos, aunque de abundante ramificación y así se presenta también en ese territorio como ejemplares sueltos de mediano o gran porte. No puede considerarse abundante en nuestra región, salvo localmente, y su inclusión en la categoría de plantas de interés especial obedece a esta circunstancia y a su carácter local de especie relicta.

El uso más específico del alcornoque se deriva de su corteza suberosa. En Asturias, la explotación del corcho se ha limitado prácticamente a descorches para la construcción tradicional de truébanos (colmenas) y sus tapas (calduyas) y así se ha mantenido hasta la actualidad, contemplándose este uso tradicional de la especie en Asturias en el artículo 4 del Decreto 65/95.

La conservación del alcornoque en Asturias no parece estar actualmente comprometida por la explotación forestal de otras especies de las masas en las que la está presente. La explotación industrial del...

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