Decreto 66/2001, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, de creación del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre "las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas"; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que "la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales".

El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 11.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

La Delegación de Asturias del Colegio Oficial de Psicólogos ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre, por el que se acuerda la segregación de las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de julio de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Cre ación.

Se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Ambito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Disposiciones transitorias Primera.-

La Delegación de Asturias del Colegio Oficial de Psicólogos deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una asam blea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, en la cual se aprobarán los estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

Segunda

.-Los estatutos definitivos, una vez...

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