Decreto 101/2001, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

Mediante el presente Decreto se procede a dotar a la Consejería de Medio Ambiente de una nueva estructura orgánica básica. Las dos novedades son la unificación de las funciones relativas a la calidad ambiental y a las aguas y obras hidráulicas en una sola Dirección General y el reforzamiento de la Secretaría General Técnica con un nuevo Servicio que asumirá las funciones económico-presupuestarias de la Consejería.

  1. Organización General de la Consejería

Artículo 1 Estructura general.
  1. -La Consejería de Medio Ambiente, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas.

    c) Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

    1. Organos consultivos: a) Comisión para Asuntos Medioambientales. b) Consejo Regional de Medio Ambiente.

    c) Consejo Regional de la Pesca Fluvial.

    d) Consejo Regional de la Caza.

    El régimen jurídico y de funcionamiento de estos órganos consultivos se regirá por sus normas de creación.

  2. -Adscrito a la Consejería se encuentra el organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

  3. -La Consejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que le atribuyen en sus estatutos los siguientes órganos: a) Consorcio para la Gestión de los Residuos en Asturias (COGERSA). b) Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de la Zona Central de Asturias (CADASA).

  4. -El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de los órganos centrales de la Consejería. Asistirá a su titular en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la Consejería. Podrán también asistir al mismo los funcionarios y gerentes de las empresas vinculadas a la Consejería, cuando sean convocados al efecto.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. -Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia jurídica al Consejero y a las Direcciones Generales.

  2. -En particular se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

  1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control presupuestario.

  2. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

  3. La coordinación de las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

  4. La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia ambiental.

  5. Las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, archivo central, coordinación de los servicios de la Consejería, los procedimientos expropiatorios y, en...

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