Decreto 96/2001, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, estableció la estructura necesaria para atender las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. El referido Decreto ha sido objeto de varias modificaciones a través de los Decretos 6/2000, 65/2000 y 61/2001, de primera, segunda y tercera modificación, respectivamente.

La existencia de tales modificaciones en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, unida a la necesidad de acometer cambios organizativos de entidad en la misma, aconsejan por razones de técnica normativa y seguridad jurídica, la redacción de un nuevo texto que sustituya al Decreto 63/1999, de 10 de agosto, que queda derogado en su totalidad.

Así, además de la Secretaría General Técnica y de la Intervención General que conservan su actual ámbito de competencias, se redistribuyen el resto de funciones de la Consejería de Hacienda en tres direcciones generales. La Dirección General de Finanzas y Hacienda asume, en virtud del presente Decreto, las competencias hasta ahora desarrolladas en dos direcciones generales. A la Dirección General de Economía y Presupuestos se le atribuyen competencias en materia de economía, programación y presupuestos, a las que se añaden las funciones estadísticas que venían siendo desarrolladas por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos. Finalmente, se crea la Dirección General de Patrimonio, a la que se reserva la gestión del patrimonio del Principado de Asturias, dotándola de un nivel orgánico adecuado a la trascendencia y especificidad de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2001, DISPONGO I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Hacienda está integrada por los órganos centrales, los órganos desconcentrados y los órganos de asesoramiento y apoyo que se establecen en el presente Decreto.

    1. Organos centrales: Los órganos centrales de la Consejería de Hacienda son los siguientes: a) Secretaría General Técnica. b) Intervención General.

      1. Dirección General de Finanzas y Hacienda. d) Dirección General de Economía y Presupuestos. e) Dirección General de Patrimonio.

    2. Organos desconcentrados: Como órgano desconcentrado se adscribe a la Consejería de Hacienda la Oficina de Gestión Tributaria de Gijón.

    3. Organos de asesoramiento y apoyo: Como órgano de asesoramiento y apoyo se adscribe a la Consejería de Hacienda el Comité de Inversiones y Planificación.

  2. La Consejería de Hacienda ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. y con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI).

  3. La Consejería de Hacienda ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes: a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

    b) Caja de Ahorros de Asturias.

  4. Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actividades de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque el titular de la Consejería.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control. d) La coordinación de los aspectos organizativos de la Consejería, así como la planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma. e) Las relaciones con el Servicio Jurídico del Principado de Asturias. f) La coordinación e integración de las estadísticas de la Consejería. g) La gestión y administración, con...

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