Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Actualmente, el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias está regulado en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor unido a las necesidades de la Administración que la práctica ha puesto de relieve, aconsejan dar una nueva redacción a determinados preceptos, así como adicionar otros nuevos con la intención de mejorar el tratamiento normativo de las subvenciones en las que no es posible promover la concurrencia pública.

Así, se modifica la redacción del artículo 6 en su apartado 3, referido a las subvenciones o ayudas para las que no sea posible promover la concurrencia pública. En este caso, frente a la regulación anterior, que determinaba la exigencia del previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, se exige ahora la autorización de éste órgano previa a la concesión de la subvención.

Además se añade un apartado 4 al artículo 6 que persigue garantizar la transparencia en la concesión de las subvenciones mencionadas en el apartado anterior, mediante la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado.

Por último, se regula de manera más pormenorizada el abono de la subvención, contemplando la posibilidad de realizar, con carácter excepcional, abonos parciales o abonos anticipados, en los términos, supuestos y condiciones que determine la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2000, DISPONGO Artículo único.

Se introducen en los artículos y apartados del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones que a continuación se relacionan, las modificaciones que se indican, y que se incorporarán al mismo en los siguientes términos: Uno.-Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 6 "Procedimiento": "3.-Excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del...

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