Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la “Subestación de Villallana y línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica entrada/salida de la línea a 220 kV La Pereda-Telledo”, en el concejo de Lena. Expte. IA-IA-0498/08. [Cód. 2012-06443]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de subestación eléctrica a 220 kV ‘Villallana”, y línea eléctrica de entrada y salida en Villallana de la línea a 220 kV “Pereda-Telledo” (Lena), fue sometido, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 8 del RDL 1/2008, de 11 de enero, al procedimiento de consultas previas en él reglado, con el fin de determinar la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En esa fase se consultaron a las siguientes Administraciones y Organismos, recibiendo contestación de las que a continuación se exponen:

Administraciones y organismos consultados Contestado
Dirección General de Biodiversidad y Paisaje X
Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Patrimonio Cultural X
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General de Minería y Energía X
Confederación Hidrográfica del Cantábrico X
Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo X
Delegación del Gobierno en Asturias. Área de Energía
Ayuntamiento de Lena X
Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza
Coordinadora Ecologista de Asturias X
Sociedad española de Ornitología (SEO Birdlife)
WWF Adena
Ecologistas en Acción
De esta manera, a través de escrito de 30 de enero de 2009 se le trasladó a la entidad promotora, Red Eléctrica de España, S.A.U., el resultado de estas consultas previas efectuadas, a la vez que se le comunicaba la amplitud y nivel de detalle del documento relativo al estudio de impacto ambiental que debería elaborarse al respecto. Se le señalaba así la necesidad de que éste se ajustara a lo dispuesto en el artículo 7 del RDL 1/2008, de 11 de enero, ya citado; que incluyera asimismo los distintos aspectos puestos de manifiesto por las Administraciones y Organismos consultados, y que además tuviera en cuenta una serie de elementos de consideración y análisis, relacionados con las posibles afecciones que la actuación podría acarrear sobre el medio, estructurados estos en un total de 6 puntos o apartados. Se trasladaba también en esta ocasión un croquis con las localizaciones alternativas para ubicar estas instalaciones, aportadas por el Ayuntamiento de Lena

Posteriormente, a través de escrito de fecha 27/02/2012 (reg. de entrada 02/03/2012) enviado desde el Servicio de Autorizaciones Energéticas de la Dirección General de Industria y Energía, se trasladan el estudio de impacto ambiental de la actuación en proyecto, junto a su documento de síntesis, y un Estudio de Afecciones al Patrimonio Cultural, relativos al proyecto de la subestación eléctrica a 220 kv ‘Villallana”, y línea eléctrica de entrada y salida en Villallana de la línea a 220 kv “Pereda-Telledo” (Lena), actuación promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., al objeto de formular la Declaración de Impacto Ambiental; señala asimismo que, sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el BOPA de 29/11/2010, fueron recibidas una serie de alegaciones y reparos de los cuales también se traslada copia.

Respecto a las aportaciones efectuadas en esta fase por los Organismos y Administraciones Públicas, a continuación se exponen los aspectos más significativos recogidos en ellas:

• Ayuntamiento de Lena: En escrito de 16/12/2010 manifiesta que la actuación proyectada resulta de todo punto inviable en el momento actual, al no estar contemplada la misma, en absoluto, en el Plan Parcial que afecta al Área Industrial de La Vega de Villallana, por el que se desarrolla el Plan General de Ordenación de Lena (Ficha de Actuación PP IND 05), de manera que ninguna autorización a este respecto cabe en tanto en cuanto no se tramite la revisión de planeamiento correspondiente, sin que exista al día de la fecha ninguna previsión a este respecto.

A este escrito del Ayuntamiento de Lena da contestación la parte promotora, Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de otro de 25/01/2011, siguiendo lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Alude para ello a comunicaciones enviadas por REE al Ayuntamiento de Lena (de fechas 12/01/2009, 11/05/2009, y 15/06/2009), sin contestación escrita a los mismos, con las cuales se acreditaría que, desde el año 2009, este Ayuntamiento tiene perfecta información de la alternativa de emplazamiento escogida por Red Eléctrica. Se intenta acreditar al mismo tiempo que esta ubicación fue asimismo objeto del consenso entre Red Eléctrica y el Ayuntamiento, para que el mismo correspondiese a las parcelas señaladas en el Área Industrial de Vega de Villallana; con todo, y si bien el uso para tales parcelas es industrial, no se justifica una incompatibilidad insalvable que impida, en términos urbanísticos, la inclusión de la Subestación en tales parcelas.

Alude, por otro lado, al objeto que tendría esta instalación, que, según se refleja en la “Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte”, aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, es el de mejorar el Apoyo a la Distribución de la zona, donde se tiene prevista la construcción del Polígono Industrial de Vega de Villallana. No obstante, se deben cumplir los criterios establecidos en la Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se aprueba el Procedimiento de Operación 13.1, “Criterios de Desarrollo de Red de Transporte”, por lo que contribuirá asimismo a mejorar el mallado de la red de transporte. Se justifica así la implantación conjunta con la Subestación de Distribución de E.ON, en virtud de la decisión consensuada al respecto entre REE, E.ON y la Comisión Gestora del Polígono Industrial. Este Proyecto incluye también la línea soterrada de interconexión por cable con la Subestación de Distribución de E.ON. Entiende que sin esta subestación se hace inviable garantizar el suministro a esta Área Industrial cuando alcance su ocupación máxima.

Finaliza señalando que, con independencia de lo antes manifestado, y en la fase de la tramitación en que se presenta este escrito de 25/01/2011, REE se remite a lo dispuesto en el artículo 120 del ya citado R.D. 1955/2000.

• Dirección General de Política Energética y Minas del Mº de Industria, Turismo y Comercio: A través de escrito de 3/12/2010, y considerando la actuación en proyecto desde el punto de vista de la legislación sectorial (energía y sector eléctricos), y documentos relativos a su planificación, emite informe favorable a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 114 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Dirección General de Biodiversidad y Paisaje: El organismo competente en materia de espacios y especies protegidas en el ámbito autonómico se pronuncia a través de escrito de 13 de diciembre de 2010 del Servicio de Medio Natural, en el que se indica que la actuación proyectada no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, ni de la Red Natura 2000. En consecuencia, estima que no es previsible que las actuaciones proyectadas causen afecciones significativas sobre tales espacios. Considera no obstante que los movimientos de tierras que han de realizarse en el transcurso de la obra pueden favorecer la colonización del terreno por especies vegetales de marcado carácter invasor, motivo por el cual considera apropiado que se contemple la adopción de medidas correctoras tendentes a la eliminación de vegetación alóctona potencialmente invasora presente en la zona, así como a impedir el asentamiento de nuevas poblaciones. Entiende oportuno que por tal motivo se revegeten a la mayor brevedad posible los terrenos afectados por las obras que no estén ocupados por instalaciones permanentes, empleando especies propias de las series de vegetación de la zona.

En escrito de 25/01/2011 la parte promotora, REE, manifiesta tomar razón de lo recogido en el del Servicio de Medio Natural emitido el 13/12/2010, mostrando su total conformidad, y asumiendo la obligación de llevar a cabo las actuaciones en él informadas.

• Servicio de Planificación y Gestión de Montes: En escrito de 21/01/2011 este organismo manifiesta las infraestructuras a que se refiere este proyecto no afectan a terrenos de monte gestionados por la Consejería de Medio Rural y Pesca.

• Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural: Este organismo se pronuncia a través de escrito de 11 de enero de 2011 del Servicio de Protección y Régimen Jurídico, el cual a su vez remite al acuerdo adoptado por la...

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