Decreto 74/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería de Recursos Autóctonos. [Cód. 2011-14990]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 10, apartado 1, de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de la organización de la Administración del Principado de Asturias, establece que con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo, podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería, agregando el apartado 2 que a la Viceconsejería competerá la dirección y el ejercicio de las funciones que dentro de las respectivas Consejerías les sean encomendadas, en materias preferentemente homogéneas, por el Decreto de creación o de estructura orgánica de aquéllas, así como las demás que en su titular delegue el Consejero correspondiente.

Determinada la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias por Decreto del Presidente del Principado 12/2011, de 16 de julio, resulta necesario establecer la adecuada organización administrativa que, en cada Consejería, posibilite la más correcta ejecución del programa del Gobierno, a cuyo fin resulta conveniente la creación de los órganos que con nivel de Viceconsejería, asuman la titularidad de la gestión del sector de competencias que para cada Consejería se señala.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y del artículo 10 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2011,

DISPONGO

  1. —Dentro de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se crea la Viceconsejería de Recursos Autóctonos a la que compete el ejercicio de las funciones que en el artículo 2.º se señalan, así como las que, en cada caso, el titular de la Consejería le encomiende.

  2. —En el ámbito de la referida Consejería el titular de la Viceconsejería que se crea asumirá la dirección y el ejercicio de las funciones correspondientes a biodiversidad y paisaje, pesca fluvial, caza y pesca marítima.

  3. —El Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos determinará los órganos que se integran en el ámbito de la Viceconsejería que por el presente Decreto se crea.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de...

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