Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto del Parque Eólico denominado “Verdigueiro” (PE-120), a situar en Pico Verdigueiro, Pico Sarnoso y Pico Mancebón, Concejos de Villayón y Tineo. Expte. IA-IA-0041-10.

Extracto


Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto del Parque Eólico denominado “Verdigueiro” (PE-120), a situar en Pico Verdigueiro, Pico Sarnoso y Pico Mancebón, Concejos de Villayón y Tineo. Expte. IA-IA-0041-10.

El proyecto referido figura entre los incluidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; estaría entre los supuestos referidos en su Anexo I, Grupo 3. Industria energética, apartado i) Instalaciones para la utilización del a fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 13 de enero de 2010, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Consejería de Industria y Empleo envía documentación relativa al trámite ambiental del Proyecto de Parque Eólico “Verdigueiro” (PE-120), al objeto de determinar, para este Parque Eólico, los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en el trámite ambiental a seguir.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece el régimen jurídico para garantizar la integración de los aspectos ambientales de los proyectos comprendidos en sus anexos, o que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

El proyecto referido figura entre los incluidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; estaría entre los supuestos referidos en su Anexo I, Grupo 3. Industria energética, apartado i) Instalaciones para la utilización del a fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico.

Con fecha 15 de febrero de 2010, el Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental, emite consultas previas en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 1/2008, de 11 de enero.

Transcurrido el plazo de consultas, se han remitido por parte de las Administraciones y Organismos consultados las pertinentes sugerencias y observaciones, que serán consideradas en la presente resolución.

El Parque Eólico Verdigueiro se encuentra enclavado en terrenos pertenecientes a los municipios de Tineo y Villayón. Los terrenos afectados están situados en la zona próxima a los Picos Verdigueiro, Sarnoso y Mancebón. El acceso principal al parque eólico se realizará desde la carretera que une las localidades de Burgazal y Parlero, a la altura del pico Verdigueiro. Las instalaciones comprenden los aerogeneradores, centro de control, zanjas de cableado y líneas eléctricas, plataformas de montaje y accesos, la interconexión eléctrica entre los aerogeneradores se realiza mediante una línea subterránea de media tensión.

El parque eólico estará formado por 14 aerogeneradores de 3.0MW, con una potencia total unitaria de 42 MW.

La actuación no se desarrolla en ninguno de los ámbitos territoriales definidos en el Decreto 42/2008 como “Zonas de Exclusión”, no afectando a ninguno de los espacios incluidos en la red ecológica europea Red Natura 2000.

La mayoría de los aerogeneradores se ubican en una “Zona de alta capacidad de acogida”, aunque los 3 situados mas al Sur lindan con una “Zona d...

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