Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación del certificado profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. [Cód. 2014-09872]
Sección | Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
La Directiva 96/35/CE del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 1996, sobre designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen tales transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga, a ellas vinculadas, habrán de disponer de uno o varios Consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.
Por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE n.º 251), se incorpora dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno, y se procede a regular la obligación de que las empresas de transporte, las de carga y descarga de mercancías peligrosas deban designar Consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para la evaluación e la formación requerida.
La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero (BOE n.º 59) regula las modalidades de examen, las convocatorias y estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados y su renovación. En su artículo 3 establece que los exámenes se convocarán por el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, y que cuando alguna Comunidad Autónoma manifieste la conveniencia de no efectuar por sí misma la correspondiente convocatoria, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento podrá convocar y realizar directamente las pruebas. Igualmente, el artículo 5 atribuye al correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma la facultad de expedición de los certificados de aptitud y su renovación.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Convocar pruebas para la obtención del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte por Carretera, con arreglo a las bases que figuran en el anexo.
Segundo.—Convocar pruebas para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte por Carretera, y se dirige a quienes ya dispusieran del correspondiente certificado de aptitud y estuviera dentro del último año anterior a su expiración. Estas pruebas se realizarán con arreglo a las Bases que figuran en el anexo.
Tercero.—Designar el Tribunal Calificador de las pruebas y los suplentes de los miembros del mismo:
Tribunal calificador:
Presidenta: Dña. María Martínez Rodríguez
Presidenta Suplente: Dña. Carmen Lastra del Prado
Vocales: Dña. Olga Fernández González
Dña. Eva María Alvarez Torrero
Dña. Isabel Fernández Fernández
Vocales Suplentes: Dña. Silvia Bango Fernández
Dña. Candelaria Pereira Ruiz
Secretario: D. Rubén del Valle Martínez
Secretaria Suplente: Dña. Beatriz Fernández González
Personal colaborador: D. Antonio Tamargo Carbajal
A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrá la consideración de Categoría Quinta.
Cuarto.—Determinar el siguiente lugar...
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