Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas y subvenciones del Programa de Emigración Asturiana del Principado de Asturias para 2003.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes Hechos Primero.¿ Asturias se caracteriza por ser una comunidad con una importante tradición migratoria, como así lo demuestran los más de 300.000 asturianos y asturianas que, entre 1830 y 1930, salieron de nuestra comunidad hacia otros países, período que ha sido denominado el "siglo migratorio".

Este fenómeno ha tenido una gran trascendencia en nuestra región, pues la Asturias de hoy se debe en gran medida al esfuerzo y la iniciativa de aquellos que decidieron dejar su tierra y probar su suerte en otra sin olvidar por ello su origen. Así, gran parte de los beneficios obtenidos en aquellos lejanos países eran revertidos en nuestra región, de ahí el importante efecto dinamizador de la emigración tanto económica como culturalmente. En la actualidad, la realidad de aquellas personas que, siendo jóvenes, dejaron nuestra comunidad dista, en muchas ocasiones, de ser el sueño con que abandonaron Asturias. En las últimas tres décadas la realidad política, social y económica de los países de acogida ha sufrido una fuerte recesión económica afectando a un gran número de asturianos a los que por motivos económicos y familiares les es difícil la vida allí o el retorno, siendo especialmente delicada esta situación para aquellos que han envejecido en la emigración.

Segundo.¿ Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha de 19 de diciembre de 2001, aprobó el Plan de la Emigración Asturiana 2001-2003, que prevé impulsar diversas actuaciones, dirigidas bien a sufragar las necesidades básicas de subsistencia, alojamiento, asistencia sanitaria, acciones dirigidas a facilitar el retorno y favorecer el acogimiento, promover el reencuentro de los emigrantes asturianos o sus descendientes en el exterior con su familia y su tierra, o bien a apoyar a los distintos Centros Asturianos y Comunidades Asturianas con medidas que permitan mantener y mejorar las instalaciones existentes, modernizar sus sistemas de información o apoyar las distintas actividades de fomento de la cultura asturiana en su entorno.

Tercero.¿ Con fecha 27 de febrero de 2003, el Area de Emigración, Inmigración y Cooperación al Desarrollo ha elaborado proyecto de bases reguladoras para su concesión en convocatoria pública, por importe total de 1.084.640,75 euros, distribuidos de la siguiente forma: 139.255,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313A-484.18; 33.055,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313A-484.58; 100.385,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313H-484.22; 37.620,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313H-484-57; 247.390,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313H-494.01; 194.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313H-494.02; 85.205,75 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313H-784.02; 187.730,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313H-794.02, y 60.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313H-794.03.

Cuarto.¿ La Consejería de Asuntos Sociales, por Resolución de fecha 3 de marzo de 2003, ha iniciado procedimiento de concesión de ayudas a favor de emigrantes, englobadas bajo la denominación "Programa de Ayudas y Subvenciones a la Emigración Asturiana".

Quinto.¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de marzo de 2003, ha acordado autorizar el gasto por importe de 1.084.640,75 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02-313A-484.18 (n.º de A: 2003-071171), 1 6 . 0 2 - 3 1 3 A - 4 8 4 . 5 8 ( n . º de A: 2 0 0 3 - 0 7 1 1 7 6 ) , 1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 4 8 4 . 2 2 ( n . º de A: 2 0 0 3 - 0 7 1 1 8 4 ) , 1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 4 8 4 - 5 7 ( n . º de A: 2 0 0 3 - 0 7 1 1 8 8 ) , 1 6 0 2 - 3 1 3 H - 4 9 4 . 0 1 ( n . º de A: 2 0 0 3 - 0 7 1 1 9 1 ) , 1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 4 9 4 . 0 2 ( n . º de A: 2 0 0 3 - 0 7 1 1 9 4 ) , 1 6 . 0 2 - 3 1 3 H - 7 8 4 . 0 2 ( n . º de A: 2 0 0 3 - 0 7 1 1 9 8 ) 16.02-313H-794.02 ( n . º de A: 2003-071203) y 16.02-313H-794.03 (n.º de A: 2003-071206), de la Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2003, así como la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones enunciadas.

A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.¿ La competencia sobre actuaciones en materia de emigración se halla atribuida a la Consejería de Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Segundo.¿ En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, anteriormente citado, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.¿ La competencia para aprobar las bases de la convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Asuntos Sociales al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 7 del 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, anteriormente citado.

Cuarto.¿ La autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones y ayudas económicas del Programa de Ayudas a la Emigración Asturiana para el ejercicio 2003.

Segundo.¿ Convocar la concesión de dichas subvenciones y ayudas y ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.¿ Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 27 de marzo de 2003.¿El Consejero de Asuntos Sociales, José García González.

Anexo BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMIGRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2003 I.¿Objeto y finalidad de la convocatoria.

La convocatoria tiene como finalidad subvenir y financiar el gasto en el ejercicio 2003 de los distintos programas de ayudas y subvenciones que se recogen en el Plan de Emigración del Principado de Asturias 2001-2003.

El programa tiene los siguientes objetivos: A. Mediante la concesión de ayudas individuales: 1. Cubrir con carácter extraordinario las necesidades básicas de subsistencia, tales como manutención, alojamiento, asistencia sanitaria, o solventar contingencias familiares a favor de asturianos residentes en el extranjero, así como aquellos que se encuentren en situación de infortunio familiar, entendiendo por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar, así como situaciones de precariedad económica derivadas de profundas crisis económicas, catástrofes naturales o calamidades públicas, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en las presentes bases.

  1. Ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno para atender determinadas necesidades económicas de los emigrantes retornados asturianos, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

  2. Ayudas a la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes asturianos en el extranjero que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.

  3. Ayudas para la participación en programas Añoranza y Raíces con el objeto de facilitar, de un lado, a los descendientes de emigrantes asturianos residentes en el exterior, el contacto con la realidad asturiana, mediante su participación en programas de estancias en Asturias; así como facilitar, de otro, a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con la sociedad asturiana.

  4. Ayudas individuales para la participación en los cursos de asturianía que organiza la Escuela de Verano de Asturianía para facilitar la comprensión de la Asturias actual a descendientes de asturianos de la emigración, repartidos entre los diversos Centros Asturianos del mundo.

    1. Mediante la concesión de subvenciones: Subvencionar a Centros Asturianos, ubicados dentro y/o fuera del territorio español, en su doble modalidad de promoción y fomento de programas de actividades culturales y desarrollo de proyectos de inversión, con el objetivo de favorecer la participación y pertenencia a estas asociaciones de asturianos residentes fuera del territorio de Asturias y fuera del territorio nacional y puedan seguir manteniendo el...

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