Decreto 94/2010, de 21 de julio, de segunda modificación del Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Siendo la finalidad de la Caja de Crédito de Cooperación Local la concesión de préstamos a las entidades locales cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes para la mejora de la prestación de servicios municipales, es precisa su ampliación para posibilitar la dispensación de ayudas a la administración competente en materia de cooperación local en supuestos singulares a fin de aprovechar adecuadamente los recursos financieros así como su adecuado flujo, con el fin último de mejorar los cauces de la cooperación en interés de los concejos.

En su virtud, vista la propuesta de la Junta Rectora de la Caja de Crédito de Cooperación Local, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo único —Segunda modificación del Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

El Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local se modifica en los términos siguientes:

Uno.—El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.—Naturaleza y objeto.

1. La Caja de Crédito de Cooperación Local es una institución dependiente en régimen de descentralización de la Consejería competente en materia de cooperación local. Tiene personalidad jurídica pública y plena capacidad de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines.

2. Su objeto comprende la cooperación con la gestión local, a cuyo efecto concederá préstamos a las Entidades Locales del Principado de Asturias cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes, para facilitar la implantación, mantenimiento y mejora de obras y servicios, para atender las necesidades transitorias de Tesorería y para financiar el remanente de Tesorería negativo que resultase de la liquidación del presupuesto en los términos y con los requisitos exigidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Igualmente, podrá realizar aportaciones dinerarias a la Administración del Principado de...

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