Extracto
Resolución de 9 de enero de 2008, del Servicio Público de Empleo, por la que se resuelven las solicitudes de la Convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2007 y en relación con las contrataciones del mes de julio de 2007.
En relación con la Convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2007 (mayo 2007 - agosto 2007) y las contrataciones del mes de julio de 2007.
ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.—Que por Resolución de 31 de enero de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005 y por la Resolución de 11 de mayo de 2007, (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2007) del Servicio Público de Empleo, se aprueba la Convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena (mayo 2007 - agosto 2007), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Segundo.—Que en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para 2007 existe crédito disponible, adecuado y suficiente para atender la concesión de dicha subvención en la aplicación 85.01.322 A 771.006.Tercero.—Que reunida la Comisión de Valoración, constituida al efecto para la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, se procede a examinar la documentación aportada a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases, en la convocatoria y en función del crédito disponible y por parte del Servicio de Programas de Empleo, con fecha 20 de diciembre de 2007 se eleva al titular del Servicio Público de Empleo propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación: Que, la Comisión de Valoración formula informe favorable de concesión a las solicitudes enumeradas en el Anejo I, apartado primero, siendo la cantidad de subvención total propuesta de 591.062,15 euros.Que, la Comisión de Valoración formula informe desfavorable a la concesión a las solicitudes enumeradas en el Anejo I, apartado segundo y por los motivos que asimismo se señalan en el citado Anejo I.Que han sido presentadas fuera de plazo, las solicitudes enumeradas en el Anejo I, apartado tercero. Que han presentado desistimiento en la tramitación de su solicitud, las enumeradas en el Anejo I, apartado cuarto.Que habiendo sido requerida la subsanación y mejora de la solicitud en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal requerimiento no ha sido satisfecho en su totalidad en el plazo establecido, por lo que se tiene por desistido en la tramitación de su solicitud, las enumeradas en el Anejo I, apartado quinto.Que, de acuerdo con la base undécima, apartado cuarto, de la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005, los expedientes presentados en cada convocatoria deberán resolverse en un acto único, pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes habidas en la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración informa favorablemente la suspensión de la valoración de aquellos expedientes en los que, habiéndose formulado requerimiento de aportación de documentación, el plazo de presentación de la misma impide que pueda ser abordada su resolución sin perjudicar al resto de solicitudes que, habiendo sido cumplimentadas en tiempo y forma, verían demorada su resolución y la consiguiente percepción de la subvención. Teniendo en cuenta que la concesión de la subvención de estos expedientes suspendidos no será por importe inferior al concedido en su convocatoria de adscripción, esto es, por su importe máximo, quedan suspendidas temporalmente de la valoración las solicitudes enumeradas en el Anejo I, apartado sexto.Cuarto.—Que las empresas con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.Asimismo, las empresas con informe favorable a la concesión de subvención por la formalización de la contratación objeto de la presente subvención han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la subvención.Quinto.—Que en la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo Integrado de Asturias 2000-2006, mediante la aportación del porcentaje de las mismas que a continuación se indica:Medida: 42.6. Porcentaje: 65%Medida: 42.7. Porcentaje: 65%Medida: 42.8. Porcentaje: 65%Medida: 43.3. Porcentaje: 70%Medida: 45.16. Porcentaje: 75%FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 12
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el Seminario 'Ley General de Subvenciones' a desarrollar por el Centro de Estudios Administrativos.
- LEY del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
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