Resolucion de 11 de abril de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se resuelven las solicitudes de la tercera convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2006, y en relación con las contrataciones del mes de octubre.

Extracto


Resolucion de 11 de abril de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se resuelven las solicitudes de la tercera convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2006, y en relación con las contrataciones del mes de octubre.

En relación con la tercera convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2006 y las contrataciones del mes de octubre de 2006. Antecedentes de hecho Primero.—Que por Resolución de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005 y por la Resolución de 19 de abril de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29 de abril de 2006) del Servicio Público de Empleo, se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2006, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Segundo.—En función de lo previsto en las bases y convocatoria, para los contratos formalizados el mes de octubre de 2006, el plazo de presentación de solicitudes de subvención finalizó el 15 de noviembre de 2006. Respecto de algunas de estas solicitudes, dado que no se acompañaron de la totalidad de la documentación necesaria para su resolución, se hubo de proceder a requerir su cumplimentación, se precisó de la realización de un segundo intento de notificación e incluso de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Así pues, en función de lo expuesto, ha sobrevenido la imposibilidad material de resolución, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, de todas las solicitudes de subvención de los contratos formalizados en octubre de 2006. Tercero.—De conformidad con el artículo 31.2 d) de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, por Resolución del Consejero de Economía y Administración Pública, de 19 de marzo de 2007, se incorporan al estado de gastos del ejercicio generando nuevos créditos en el mismo, los remanentes del ejercicio anterior procedentes de créditos de la aplicación 85.01.322 A 771.006 por importe de 1.160.975,00 euros.

Cuarto.—Así pues, en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para 2007 existe crédito disponible, adecuado y suficiente para atender la concesión de dicha subvención en la aplicación 85.01.322 A 771.006.

Quinto.—Que las empresas relacionadas en el anexo I han solicitado subvención al amparo de la citada convocatoria por las contrataciones realizadas en el mes de octubre.

Que reunida la Comisión de Valoración, constituida al efecto para la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, se procede a examinar la documentación aportada a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases, en la convocatoria y en función del crédito disponible y por parte del Servicio de Programas de Empleo, con fecha 26 de marzo de 2007, se eleva al titular del Servicio Público de Empleo propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación: Que, la Comisión de Valoración formula informe favorable de concesión a las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado primero, siendo la cantidad de subvención total propuesta de 670.656,28 euros.

Que, la Comisión de Valoración formula informe desfavorable a la concesión a las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado segundo y por los motivos que asimismo se señalan en el citado anexo I.

Que han sido presentadas fuera de plazo, las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado tercero. Que han presentado desistimiento en la tramitación de su solicitud, las enumeradas en el anexo I, apartado cuarto.

Que habiendo sido requerida la subsanación y mejora de la solicitud en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal requerimiento no ha sido satisfecho en su totalidad en el plazo establecido, por lo que se tiene por desistido en la tramitación de su solicitud, las enumeradas en el anexo I, apartado quinto.

Que, de acuerdo con la base undécima, apartado cuarto, de la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de 31 de enero de 2005, los expedientes presentados en cada convocatoria deberán resolverse en un acto único, pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes habidas en la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración informa favorablemente la suspensión de la valoración de aquellos expedientes en los que, habiéndose formulado requerimiento de aportación de documentación, el plazo de presentación de la misma impide que pueda ser abordada su resolución sin perjudicar al resto de solicitudes que, habiendo sido cumplimentadas en tiempo y forma, verían demorada su resolución y la consiguiente percepción de la subvención. Teniendo en cuenta que la concesión de la subvención de estos expedientes suspendidos no será por importe inferior al concedido en su convocatoria de adscripción, esto es, por su importe máximo, quedan suspendidas temporalmente de la valoración las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado sexto.

Sexto.—Que las empresas con informe ...

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