Resolución de 10 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo, por la que se resuelven las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2007 y en relación con las contrataciones de los meses de septiembre y octubre de 2007.

Extracto


Resolución de 10 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo, por la que se resuelven las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2007 y en relación con las contrataciones de los meses de septiembre y octubre de 2007.

En relación con la convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2007 (septiembre 2007 – diciembre 2007) y las contrataciones de los meses de septiembre-octubre de 2007.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 31 de enero de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005 y por la Resolución de 11 de octubre de 2007 (BOPA de 29 de octubre de 2007) del Servicio Público de Empleo, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena (septiembre 2007– diciembre 2007), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo.—Que en los presupuestos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para 2008 existe crédito disponible, adecuado y suficiente para atender la concesión de dicha subvención en la aplicación 85.01.322 A 771.006.

Tercero.—Que reunida la Comisión de Valoración, constituida al efecto para la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, de las contrataciones formalizadas en los meses de septiembre y octubre, incluyéndose los expedientes suspendidos de los contratos de agosto, se procede a examinar la documentación aportada a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases, en la convocatoria y en función del crédito disponible y por parte del Servicio de Programas de Empleo, con fecha 19 de marzo de 2008 se eleva al titular del Servicio Público de Empleo propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación:

Que la Comisión de Valoración formula informe favorable de concesión a las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado primero, siendo la cantidad de subvención total propuesta de 1.209.789,49 €.

Que la Comisión de Valoración formula informe desfavorable a la concesión a las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado segundo y por los motivos que asimismo se señalan en el citado anexo I.

Que han sido presentadas fuera de plazo, las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado tercero.

Que han presentado desistimiento en la tramitación de su solicitud, las enumeradas en el anexo I, apartado cuarto.

Que habiendo sido requerida la subsanación y mejora de la solicitud en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal requerimiento no ha sido satisfecho en su totalidad en el plazo establecido, por lo que se tiene por desistido en la tramitación de su solicitud, las enumeradas en el anexo I, apartado quinto.

Que, de acuerdo con la base undécima, apartado cuarto, de la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005, los expedientes presentados en cada convocatoria deberán resolverse en un acto único, pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes habidas en la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración informa favorablemente la suspensión de la valoración de aquellos expedientes en los que, habiéndose formulado requerimiento de aportación de documentación, el plazo de presentación de la misma impide que pueda ser abordada su resolución sin perjudicar al resto de solicitudes que, habiendo sido cumplimentadas en tiempo y forma, verían demorada su resolución y la consiguiente percepción de la subvención. Teniendo en cuenta que la concesión de la subvención de estos expedientes suspendidos no será por importe inferior al concedido en su convocatoria de adscripción, esto es, por su importe máximo, quedan suspendidas temporalmente de la valoración las solicitudes enumeradas en el anexo I, apartado sexto.

Cuarto.—Que las empresas con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Asimismo, las empresas con informe favorable a la concesión de subvención por la formalización de la contratación objeto de la presente subvención han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la subvención.

Quinto.—Que estas subvenciones, en tanto contribuyen a la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y al fomento de su empleabilidad, así como de la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, son objeto de cofinanciación en un 80% por la Unión Europea al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2007-2013 (2007.ES.051.PO006).

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qu...

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