Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a 24 plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias, reservadas a personas con discapacidad. [Cód. 2013-04288]

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2008, fue aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos, para el año 2008, oferta que se vio ampliada para dicho año por Acuerdo de 20 de noviembre de 2008 de Consejo de Gobierno.

En los citados Acuerdos de Consejo de Gobierno se prevé que, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, las plazas vacantes que figuran en la Oferta de Empleo, se podrán proveer tanto a través de procesos de movilidad voluntaria, como de selección. Así, con carácter general, en los distintos procesos selectivos solamente serán convocadas aquellas plazas que, en su caso, no hubieran sido cubiertas a través del correspondiente proceso de movilidad voluntaria. En relación con la presente convocatoria, dicho proceso fue resuelto con fecha 21 de abril de 2009, por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, resultando del mismo 472 plazas de la categoría ATS/DUE.

No obstante, los apartados quinto y cuarto de los Acuerdos de 27 de febrero y 20 de noviembre de 2008, establecen que las plazas reservadas para personas con discapacidad serán objeto de convocatorias independientes respecto a las plazas ordinarias. Asimismo, el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán al mencionado cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, con un límite del 10 por ciento.

Por ello, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 163/2012, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre; Ley 14/2001, de 28 de diciembre, y Ley 5/2005, de 16 de diciembre,

RESUELVE

Primero.—Convocar proceso selectivo para el acceso, a través del sistema de concurso oposición, a 24 plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con siguiente distribución:

  1. 12 plazas reservadas a personas con discapacidad, para el turno de acceso libre.

  2. 12 plazas reservadas a personas con discapacidad, para el turno de promoción interna.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que se detallan en el anexo I, así como el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo IV.

Tercero.—Delegar en la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la expedición de todos aquellos actos administrativos que sean necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.

Cuarto.—Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias para resolver cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de la presente convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Calificador de conformidad con lo previsto en la base séptima.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 27 de febrero de 2013.—La Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.—Cód. 2013-04288.

Anexo I

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO

Primera.—Normas generales

1.1. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de convocatoria; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE n.º 301 de 17 de diciembre), por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, por el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, por el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 27 de febrero y de 20 de noviembre de 2008, y por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyes de Tasas y de Precios Públicos, y demás normas que resulten de aplicación al personal estatutario adscrito al Servicio de Salud de la Administración del Principado de Asturias.

1.2. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los turnos de acceso señalados: turno libre de reserva para personas con discapacidad o turno de promoción interna de reserva para personas con discapacidad. La opción por el turno de acceso deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la convocatoria, en el espacio habilitado al efecto. Asimismo, deberán indicar el grado de discapacidad en el apartado correspondiente de la solicitud.

Aquellos aspirantes que participen en alguno de los turnos mencionados en esta convocatoria, no podrán participar por el turno libre o de promoción sin reserva de discapacidad, convocado por Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 15/03/2012). En caso de que el aspirante hubiese presentado solicitud de participación en ambas convocatorias, deberá optar expresamente en el plazo de solicitud previsto en esta convocatoria. En el caso, de que no ejercite esta opción, será excluido de la actual convocatoria manteniéndose la solicitud formulada en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 15/03/2012).

1.3. Las plazas convocadas por el turno de promoción interna serán declaradas desiertas como consecuencia de la ausencia de solicitudes o de personas inscritas que no cumplan con los requisitos de acceso, en cuyo caso resultaran acumuladas automáticamente a las convocadas por el turno libre reservado a personas con discapacidad. Asimismo, las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna como consecuencia de la ausencia de personas aprobadas en el proceso, se acumularán igualmente al turno libre reservado a personas con discapacidad.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo III de la presente Resolución.

1.5. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración Pública, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.

  2. Tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento reconocida por los Centros de Valoración de Personas con Discapacidad de las Comunidades Autónomas, Inserso en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

  3. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

  4. Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente por razón de la materia.

    En cualquier caso dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

  5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En caso de nacionales de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR