Resolución de 9 de marzo de 2018, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios por el turno de discapacidad. 

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de febrero) y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 (BOPA de 14 de enero de 2009).

Atendiendo a la Oferta de Empleo Público para el año 2016 del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de febrero de 2016 (BOPA de 8 de abril) y una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias por Resolución de 26 de enero de 2018.

Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 26 de enero de 2018, ha resuelto convocar concurso de acceso para la provisión de una plaza de cuerpos docentes universitarios por el turno de discapacidad que figura en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. —Normas generales.

    1.1. Los concursos convocados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de febrero), el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de enero de 2009), las presentes bases y las normas generales de aplicación.

    1.2. Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento.

    1.3. Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los períodos vacacionales obligatorios acordados en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017 (BOPA de 5 de enero de 2018).

    1.4. Las plazas convocadas están dotadas presupuestariamente en la aplicación 06.01.422D.182 “Plan de Estabilización y Promoción” del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 2017.

  2. —Requisitos de los candidatos.

    2.1. Para ser admitido al presente concurso de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

      También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado los setenta.

    3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

    4. Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

    5. Justificar hallarse acreditado para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 12 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo estarán para Profesor o Profesora titular de Universidad.

    6. Estar en posesión del certificado de grado de discapacidad del 33% como mínimo.

    7. No se admitirá la participación en los concursos de acceso a quienes ostenten la condición de profesor de plaza de igual categoría y de la misma área en otra Universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años, de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y Departamento de la Universidad de Oviedo.

      2.2. Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

  3. —Solicitudes.

    3.1. La solicitud para participar en estos concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web de la Universidad de Oviedo:

    http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/gobierno/vicerrectorados/organizacionacademica/normativayformularios

    3.2. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del...

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