Resolución de 9 de agosto de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para concursos de entibadores y otras actividades en el ejercicio 2017. [Cód. 2017-09353]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para concursos de entibadores y otras actividades en 2017 (BOPA de 20 de abril de 2017).

Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras, que para la concesión de subvenciones para concursos de entibadores y otras actividades, fueron aprobadas por Resolución de Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 18 de octubre de 2016 (BOPA de 2 de noviembre de 2016).

Segundo.—Que al amparo de la citada convocatoria, las entidades que se relacionan en el anexo I presentaron solicitud de subvención para la organización de concursos de entibadores u otras actividades relacionadas con la minería y dirigidas a la recuperación, fomento, y mantenimiento de las profesiones y actividades mineras asturianas. A dichas solicitudes acompañaron la documentación señalada en el resuelvo octavo de la convocatoria.

Tercero.—En fecha 3 de julio de 2017, D. Juan Fernández Fernández, como legal representante del Club de Entibadores “La Encelegá”, con NIF G74136318, presenta escrito en el que desiste de la solicitud formulada ante la incertidumbre relativa a la celebración de la actividad a subvencionar (expediente 17/MyE/04/01).

Cuarto.—Que por la Comisión de Valoración prevista en el resuelvo noveno de la convocatoria pública mencionada han sido analizadas, en fecha 17 de julio de 2017, el resto de solicitudes presentadas declarándose admitidas todas ellas, y comprobándose, que la documentación aportada acredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Quinto.—Que, habiéndose puntuado las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones, la Comisión de Valoración propone la concesión de las subvenciones a las entidades, en las cuantías y para los fines que se relacionan en el anexo II.

Sexto.—Que, para la financiación de las citadas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 1306.741G.486.006 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Séptimo.—Que las entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, es competente para la resolución del presente expediente...

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