Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se declara la no oposición a modificación de los estatutos de la “Fundación San Fernando” (33/FDC0009). 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes

Antecedentes

Primero.—Por escrito de fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 15 de febrero de 2018, la “Fundación San Fernando”, inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0009, remite certificación del acuerdo adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 15 de enero de 2018 en la que se aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos de la Fundación. Requerida subsanación de defectos formales, el 28 de febrero de 2018 se aporta documentación al objeto de completar el expediente de modificación. Consta presentada escritura pública de protocolización del citado acuerdo autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias con residencia en Avilés, D.ª Carmela Noguera Martín, otorgada a en fecha 8 de febrero de 2018 bajo el número 206 de su protocolo, aportándose por los interesados copia autorizada y copia simple del referido instrumento notarial.

Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba los nuevos Estatutos de la Fundación, resultando estos redactados en la forma que se indica en el anexo.

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Consejero de Educación y Cultura es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre,, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, modificado por el Decreto 53/2016, de 28 de septiembre y por Decreto 72/2017, de 31 de octubre.

Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29; el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica y el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública —trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada— e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 2 de marzo de 2018 por la Jefa de Servicio de Apoyo Técnico,

RESUELVO

Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación de Estatutos de la “Fundación San Fernando”, número registral 33/FDC0009, en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 15 de enero de 2018.

Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 5 de marzo de 2018.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2018-02702.

Anexo

ESTATUTOS de LA FUNDACIÓN SAN FERNANDO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONSTITUCIÓN de LA FUNDACIÓN

Artículo 1 —Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

La Fundación San Fernando es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la Avenida San Agustín, sin número, distrito postal 33400 del Municipio de Avilés.

La Fundación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

La Fundación fue constituida en fecha 9 de julio de 1997 y tiene personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Figura inscrita mediante Resolución de fecha 30 de julio de 1998 en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de interés general del Principado de Asturias con el número de Fundación 33/FDC0009.

La Fundación tiene una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR