Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Junta de Saneamiento, por la que se constituye con carácter permanente la mesa de contratación de la Junta de Saneamiento y se designan sus miembros. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece en su artículo 326 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados y supersimplicados, restringidos, de diálogo competitivo, de la licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que ejercerá las funciones que le atribuya la referida ley y su desarrollo reglamentario, que ejercerá las funciones que le atribuya la referida ley y su desarrollo reglamentario.

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia, prevista en el artículo 168, letra b) 1.º LCSP, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

El artículo 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece que en el ámbito de cada Consejería se constituirá una mesa de contratación integrada por un presidente, designado por el titular de aquélla, y por los siguientes vocales: El Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto 19/1998, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, en el Principado de Asturias, el Presidente es el órgano de contratación de la Junta de Saneamiento.

Vistos los fundamentos de derecho expuestos, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Constituir con carácter permanente la mesa de contratación de la Junta de Saneamiento, cuyos miembros son los siguientes:

Presidente: El titular de la dirección de la Junta de Saneamiento o persona en quien delegue.

Vocales: Un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado, y el titular del Servicio proponente de la contratación o persona en...

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