Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura, con carácter eventual, dos plazas del Grupo Gestión de la Función Administrativa. [Cód. 2017-01960]

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución”. Tal nombramiento, según el apartado tercero del mismo artículo, se expedirá cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, y se acordará su cese cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

El artículo 33 de la misma Ley dispone que “la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.”

El Pacto sobre Contratación del Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.c) para el personal no sanitario, que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Gerencia considere necesario un perfil específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante la convocatoria pública prevista en el apartado a) de ese mismo artículo.

Siendo necesario realizar dos nombramientos eventuales, para incorporar a dos personas del grupo de gestión, en el equipo de trabajo de desarrollo informático para la actualización del Sistema de Información de Lista de Espera, se procede a convocar su provisión conforme a la normativa vigente e instrucciones al efecto.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 33, “Tramitación de urgencia”, que “cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”. Sobre la base de lo anterior y teniendo en cuenta la...

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