Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de ampliación de gasto autorizado en 2018, destinado a la concesión de subvenciones para la financiación del Planes de Formación en Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP). 

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Primero.—Mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 19 de febrero de 2018 (Boletín Oficial del Principado de Asturias del 13 de marzo de 2018) se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de Planes de Formación en Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) en el ejercicio 2018.

Segundo.—Por la citada resolución de 19 de febrero de 2018, se autorizó un gasto por importe de 148.940 euros (Ciento cuarenta y ocho mil, novecientos cuarenta euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 12.08.121C.469.053 cuantía (107.711 euros) y 12.08.121C.489.107 (41.229 euros) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017, prorrogados para 2018 -cuya prorroga se regula por el Decreto 91/2017 de 28 de diciembre.

Tercero.—Por Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para la Gestión de Fondos de Formación en 2018 reunida en el INAP_Madrid, en sesión de 9 de marzo de 2018, se aprueba una partida de 195.260 euros para financiar Planes de Formación de la Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) a las Entidades Locales del Principado de Asturias superando en 46.320 la previsión consignada en el Presupuesto del 2017, prorrogado para el 2018.

Cuarto.—A los efectos previstos en el artículo 58.2 a) apartado 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, se fijó en la Resolución de 19 de febrero de 2018 que aprueba la convocatoria, una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros (cien mil euros) cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo ésta a todos los efectos. Conforme a lo previsto en el artículo 58.2 del citado Reglamento, la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible por una generación, ampliación o incorporación de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la Resolución de Concesión de la subvención.

Quinto.—A tal objeto se ha tramitado el correspondiente expediente contable de habilitación número 1200001950, por lo que actualmente existe crédito disponible...

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