Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Director/a de Área de Gestión Clínica de Salud Mental en el Área Sanitaria VII. 

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regulan la estructura y funcionamiento de las Áreas y Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias y teniendo en cuenta la normativa reguladora de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Decreto 87/2014) cuyos criterios relativos a los sistemas de provisión por concurso específico de méritos son aplicables con carácter supletorio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Salud Mental (Área Sanitaria VII).

Segunda.—Naturaleza y características del puesto.

  1. El puesto convocado se encuentra dotado en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VII, teniendo naturaleza estatutaria, grupo A y una asignación de Complemento de Destino nivel 28, siendo sus retribuciones, las señaladas en cada momento en la normativa retributiva del personal estatutario del Servicio de Salud de Principado de Asturias.

  2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cinco años de desempeño efectivo del puesto, y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto.

    No obstante el desempeño del puesto se evaluará anualmente, mediante el seguimiento y cumplimiento del acuerdo de gestión clínica suscrito, así como la evaluación de los progresos en la implementación y desarrollo del proyecto de gestión de la AGC que presente el seleccionado, y en los términos finalmente consensuados con la dirección del Área Sanitaria a la toma de posesión del puesto.

  3. El desempeño del puesto supondrá inexcusablemente el régimen de dedicación exclusiva, y llevará implícita, además de las funciones propias del puesto que se describen en la base quinta, la realización de funciones asistenciales propias de la categoría y especialidad. No obstante lo anterior, la dedicación exclusiva no afectará o alcanzará a la actividad docente como Profesor o Catedrático de Universidad, cuyo desempeño es compatible con el puesto, por lo que los profesionales concurrentes a la presente convocatoria podrán ostentar la condición de Vinculado o Asociado, o bien adquirir cualquiera de ellas durante el desempeño de Director.

    Tercera.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

    El perfil del aspirante se corresponde con un profesional con la titulación necesaria para poder desarrollar las funciones correspondientes al puesto, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y, en su caso, docente e investigador, y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público especialmente en el ámbito de la salud mental, así como de su organización, orientando la actuación del AGC a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

    Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, con formación y experiencia en gestión clínica, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencias de implementación de mejoras orientadas al ciudadano con un enfoque ético, y con capacidad de liderazgo, y voluntad y compromiso en el desarrollo y consolidación del modelo de gestión clínica del AGC, reflejado en el proyecto de gestión presentado al efecto.

    Cuarta.—Requisitos de los solicitantes.

  4. —Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

    1. Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del Título de la Especialidad de Psiquiatría, o del Título de Licenciado en Psicología o equivalente y Psicólogo especialista en Psicología Clínica.

    2. Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada.

    3. Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

  5. —Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

  6. —La comprobación posterior de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

    Quinta.—Funciones del puesto y ámbito de actuación.

    Las funciones a realizar serán, referidas al Área de Gestión Clínica de Salud Mental, las consignadas en el artículo 8 del Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

  7. — Ostentar la máxima responsabilidad respecto a la actividad desarrollada en el ámbito del área de gestión clínica, tanto en su vertiente asistencial como en la económica y administrativa, configurándose como el interlocutor ante la dirección del nivel asistencial que corresponda.

  8. — Asumir, como superior jerárquico las funciones de jefatura, no atribuidas a otros órganos, de todo el personal que adscriba al área de gestión clínica, cualesquiera que sea el estamento y la especialidad a la que pertenezca. de él dependerán todos los profesionales adscritos al área de gestión clínica. A su vez Dependerá jerárquica y funcionalmente de la Gerencia del área.

  9. — Asumir la presidencia de la Comisión de Dirección del Área de gestión clínica.

  10. — Planificar y desarrollar la estructura organizativa orientada hacia la consecución de los objetivos asistenciales, económicos y organizativos que así se expliciten en el acuerdo de gestión clínica establecido, cumpliendo y haciendo cumplir las directrices que así se marquen desde la Gerencia.

  11. — Proponer un sistema de evaluación...

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