Resolución de 15 de febrero de 2018, del Servicio Público de Empleo, por la que se amplía el plazo para la realización de las actividades formativas incluidas en los programas de formación correspondientes a las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2017-2018 con destino a la financiación de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los/as trabajadores/as ocupados/as. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En relación con la convocatoria de subvenciones públicas para 2017–2018 con destino a la financiación de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as.

Antecedentes administrativos

Primero.—Por Resolución de 11 de agosto de 2017 (BOPA de 22 de agosto de 2017), el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias aprobó la convocatoria de subvenciones públicas para 2017-2018 con destino a la financiación de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as.

Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE de 18 de marzo de 2008, en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE de 4 de agosto de 2012), y, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre de 2015), por ésta última, así como por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla.

Segundo.—Que el punto 9 del apartado “Tercero” del anexo a la citada convocatoria dispone:

9. Los programas de formación incorporados a los convenios podrán incluir acciones formativas realizadas entre la notificación de la Resolución de concesión y el 31 de julio de 2018.

Excepcionalmente, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

Tercero.—Que, toda vez que el dictado de la resolución concediendo y denegando las ayudas solicitadas al amparo de la convocatoria mencionada en el expositivo “Primero” de la presente se ha demorado al mes de febrero, deviniendo, por tanto, de muy difícil cumplimiento el plazo señalado, procede ampliar el plazo inicialmente previsto en la convocatoria rectora de este tipo de ayudas para la realización de las acciones formativas incluidas en los programas de formación.

Fundamentos de derecho

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula...

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