Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Administradores de Finanzas de la Administración del Principado de Asturias. 

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2016 se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público para el año 2016 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos (BOPA de 22/07/2016).

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2017 se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos (BOPA de 18/12/2017).

Mediante la presente Resolución, en aplicación de los principios generales de eficacia, economía y eficiencia que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se procede a la acumulación de las 3 plazas del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Administradores de Finanzas (1 plaza del turno libre y 2 plazas del turno de promoción interna) previstas en la Oferta de Empleo de 2016, que aún no han sido convocadas, a las previstas en la Oferta de Empleo de 2017, con el objeto de convocar la totalidad de las plazas del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Administradores de Finanzas en un único proceso selectivo.

De este modo, en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2016 y de 14 de diciembre de 2017, anteriormente citados y de conformidad con lo previsto en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera, en virtud de la competencia atribuida en la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos (BOPA de 21/06/2017),

RESUELVO

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.—Objeto y normas de aplicación.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 7 plazas del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Administradores de Finanzas, Grupo A, Subgrupo A1, en turno de acceso libre y de promoción interna, en régimen de funcionario/a de carrera de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2016
Turno N.º plazas
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO 2
ACCESO LIBRE ORDINARIO 1
OEP 2017
Turno N.º plazas
ACCESO LIBRE ORDINARIO 3
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1
TOTAL CONVOCATORIA
Turno N.º plazas
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO 2
ACCESO LIBRE ORDINARIO 4
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1
Las 4 plazas de la OEP 2017 son plazas de la tasa de estabilización de empleo a las que se refiere el artículo 19.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición para todos los turnos convocados.

1.3. Las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna ordinario no serán objeto de acumulación a las convocadas por el turno libre ordinario, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de 20 de julio de 2016 y de 14 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno por los que se aprueban la ampliación de la oferta de empleo público para el año 2016 y la oferta de empleo público para el año 2017, respectivamente.

1.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas al turno libre de personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno libre ordinario. Esta acumulación se realizará bien por Resolución de la autoridad que nombra al Tribunal calificador, en el caso de ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso; o bien por acuerdo del Tribunal calificador si, durante el proceso selectivo, las plazas convocadas reservadas al turno de personas con discapacidad resultaren desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas. Para ello, el Tribunal calificará, en primer lugar, a los aspirantes que acceden a las plazas reservadas a personas con discapacidad en cada turno.

1.5. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno.

1.6. Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno de promoción interna ordinario, turno de acceso libre ordinario o turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad.

1.7. La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir.

Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base duodécima.

  1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos convocados, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Nacionalidad:

      1. Tener nacionalidad española.

      2. Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

      3. Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

      4. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo y Escala al que se aspira ingresar la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

    3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

    4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Administradores de Finanzas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    5. No poseer la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Administradores de Finanzas de la Administración del Principado de Asturias.

    6. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.

      A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma.

      Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

    7. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 38,99 euros.

  2. Requisitos específicos para el turno de promoción interna ordinario: Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán ostentar la condición de funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A2 de la Administración del...

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