Resolución de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para concursos de entibadores mineros y otras actividades. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para concursos de entibadores mineros y otras actividades (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de noviembre de 2016).

Segundo.—Habiendo constatado la Consejería de Empleo, Industria y Turismo la falta de previsión de gastos subvencionables para el caso de otras actividades vinculadas a la minería, y distintas de los concursos de entibadores, que siendo actividades subvencionables carecen de premios en metálico y/o dietas de participación, así como la subsanación de una errata en la base reguladora cuarta, se estima necesario realizar la primera modificación de las bases reguladoras inicialmente aprobadas a las que se refiere el antecedente de hecho primero.

Así mismo la necesidad de esta modificación deviene de la exigencia de introducir previsión relativa al porcentaje aplicable a aquellos solicitantes de subvención que obtengan la puntuación mínima exigida para convertirse en beneficiarios.

Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La modificación de las bases que nos ocupan responde a la necesaria adaptación de la base sexta al resto de la disposición de carácter general en la que se hace referencia al régimen aplicable al resto de actividades subvencionables vinculadas con la minería, y distintas a los concursos de entibadores, así como a la necesidad de dotar de transparencia y certidumbre a la fórmula de reparto proporcional fijada en las bases que nos ocupan.

Respecto del principio de proporcionalidad: Se trata de una adaptación imprescindible para posibilitar la ejecución de las medidas de fomento a las que se refieren.

Respecto del principio de seguridad jurídica: La modificación de las bases se hace necesaria para dar coherencia a las mismas, y se promueve de acuerdo con lo previsto en el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse así a lo dispuesto en la Ley 38/2003 conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de...

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