Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios al personal en situación de promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye dentro de su ámbito de aplicación regulado en el artículo 2, al personal estatutario de los Servicios de Salud, sin perjuicio de la normativa específica reguladora de su régimen jurídico, dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, el citado Estatuto reconoce el derecho del personal funcionario interino a percibir trienios, estableciendo en su artículo 25.2 que “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto…”.

Esta regulación responde a la interpretación uniforme y constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que señala que no hay duda alguna de que en el empleo público no puede haber discriminación entre el personal fijo y el personal temporal en lo que se refiere al cobro de la antigüedad.

Así pues, el mandato legal del artículo 35.2 del Estatuto Marco se debía precisamente a la secular discriminación, en cuanto al cobro de la antigüedad, entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos y sus equivalentes en el resto del empleo público.

En este caso la justificación de la discriminación beneficiaba en su día al personal estatutario fijo dado que el personal temporal no podía cobrar trienios. Sin embargo, parece claro que actualmente, cuando el personal temporal ya cobra trienios, resulta un sinsentido jurídico que el personal en situación de promoción interna temporal, que en origen es personal fijo, no tenga derecho a percibir tales trienios, sino los que corresponderían a su categoría de origen.

Por esa razón y dado que se observa una contradicción patente entre el artículo 35.2 de la Ley que aprueba el Estatuto Marco y la Directiva 1999/70/CE, interpretada de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se impone con toda evidencia la necesidad de adoptar una interpretación de la legislación española conforme con lo dispuesto tanto en la citada Directiva como en las numerosas sentencias dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo de esta comunidad autónoma.

En consecuencia, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias en virtud de las competencia que tiene atribuidas por el art. 15.1.e) de la...

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