Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el Plan Técnico Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En relación con el expediente tramitado para la redacción del Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2018 a ejecutar en los montes declarados de Utilidad Pública en el Principado de Asturias:

Antecedentes

Primero.—Que por la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias, previa petición de previsiones a las respectivas Entidades Locales representativas de los pueblos a quienes el Catálogo atribuye la pertenencia de los montes, se ha elaborado el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, incluyendo en el mismo el estudio, evaluación y tasación de los distintos aprovechamientos susceptibles de realizar en cada uno de los montes comprendidos en el Plan, al que deberán de sujetarse durante el presente ejercicio, sin rebasar en todo caso las posibilidades o cargas máximas respectivas, quedando asimismo excluido el pastoreo de ganado en zonas de arbolado joven, zonas de regeneración natural o por causas de incendio.

Segundo.—Que se ha procedido a la exposición del Plan Anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios de las respectivas entidades propietarias, habiéndose presentado durante el período concedido para alegaciones las correspondientes al Ayuntamiento de Lena, Parroquia Rural de Los Cabos, Parroquia Rural de Saliencia, Junta Administrativa de la Comunidad del Puerto del Sueve, Ayuntamientos de Morcín, Bimenes y Mieres y del Servicio de Montes a través del responsable técnico de la comarca suroccidental.

Vistos.—La Ley 43/2003 de Montes; la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de la Ley de Montes de 22 de febrero de 1962 y demás normativa de aplicación,

Fundamentos de derecho

Primero.—Que la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el Ordenamiento Jurídico.

Segundo.—Que el Plan Anual de Aprovechamientos ha sido tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Montes 43/2003, a los artículos 37, 39, 40 y 49 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, y el Reglamento de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.—El estudio y valoración de cada alegación presentada dentro del plazo es el siguiente:

1) Del Ayuntamiento de Lena:

Solicita la inclusión de una carga ganadera para los montes de utilidad...

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