Decreto 47/2013, 26 de junio, por el que se regula el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación del personal de transporte sanitario en el ámbito territorial del Principado de Asturias. [Cód. 2013-12426]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta norma deroga el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, que venía regulando esta misma materia.

Uno de los aspectos que regula el nuevo Real Decreto es la exigencia de poseer determinadas cualificaciones profesionales para poder ejercer tanto de conductor como de ayudante, en función del tipo de ambulancias en las que se realice el transporte sanitario.

Al respecto; el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, dispone en su artículo 4 que las ambulancias no asistenciales deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

En cuanto a las ambulancias asistenciales establece que deben contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el órgano de la Administración competente para ello, y otro en funciones de ayudante que posea, como mínimo, la misma titulación.

Por su parte, la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, regula un proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación, estableciendo un régimen especial para la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida pero que acrediten de forma fehaciente una experiencia laboral realizando las funciones propias de conductor de ambulancias durante un período de tiempo que varía en función de que la actividad se haya realizado en ambulancias asistenciales o no asistenciales, que toma como referencia la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el 9 de junio de 2012. Asimismo, la disposición transitoria citada atribuye a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, la adopción, de las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo del proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

En nuestra Comunidad Autónoma las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte...

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