Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio. [Cód. 2013-06267]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 26 de junio de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo se establecen las bases reguladoras de la concesión subvenciones para la modernización del mediano y pequeño comercio (BOPA 12/09/2012), rectificada por Resolución de 12 de septiembre de 2012 (BOPA 20/09/2012).

Segundo.—La ejecución de la convocatoria en el año 2012 ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar cambios de carácter técnico tales como introducir especificaciones acerca de los gastos subvencionables, así como algunas concreciones y actualizaciones en cuestiones del procedimiento.

Por otro lado, atendiendo a las aportaciones y colaboración de las entidades sin ánimo de lucro más representativas de los intereses del sector, se considera oportuno incorporar como beneficiarios de la ayuda a los empresarios cuyas actividades se desarrollen dentro de los epígrafes del impuesto de actividades económicas 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes y 972.2, Salones e institutos de belleza. Además, en el caso de las inversiones en páginas web, el objeto de subvención se limita a aquellas que lleven incorporado un servicio de valor añadido destinado al comercio electrónico.

Finalmente, como una de las modificaciones más relevantes se propone trasladar la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente a un momento posterior al de la concesión de la ayuda. Este cambio implica la necesidad de establecer un nuevo procedimiento de gestión de la subvención.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la citada Resolución aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayuda.

Fundamentos de derecho

Único.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo destinadas a la modernización del mediano y pequeño comercio, que se incorporan como anexo único de esta Resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de 26 de junio de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo se establecen las bases reguladoras de la concesión subvenciones para la modernización del mediano y pequeño comercio

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 27 de marzo de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2013-06267.

TÍTULO I NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES Artículos 1 a 19
Artículo 1 —Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incrementar la competitividad del comercio asturiano mediante la renovación de la imagen de los establecimientos comerciales, la modernización de la gestión y la mejora de la calidad del servicio, adaptándolos a las nuevas tendencias del mercado, mejorando su rentabilidad y haciéndolos más atractivos a los consumidores.

Artículo 2 —Líneas de actuación.

Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.

Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

Línea 3: Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001-Calidad de Servicio para Pequeño Comercio: Tiene por objeto la implantación, certificación y mantenimiento de sistemas de calidad en el comercio (norma UNE 175.001) en las pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias.

Artículo 3 —Inversiones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Asturias, concretamente en:

    a.1. Áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicados en los cascos urbanos.

    a.2. Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.

    a.3. Núcleos rurales.

    Quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, parques empresariales o zonas similares.

  2. Que cumplan los requisitos específicos que, en función de las líneas de actuación, se establecen en el Título II de esta Resolución.

  3. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  4. El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

  5. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 €.

  6. Serán subvencionables los gastos que indubitativamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Además, deberán haberse realizado y abonado de forma efectiva con anterioridad a la finalización del plazo de actuación establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 4 —Plazo de actuación.

La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la Resolución aprobatoria de cada convocatoria.

Artículo 5 —Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  2. Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.

  3. El solicitante no podrá estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y vencidas.

  4. En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, no podrán ser beneficiarios quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria, hayan recibido subvenciones para el mismo establecimiento e idéntica línea.

Además de las citadas condiciones generales, en las normas específicas de cada línea de subvención se detallarán los requisitos específicos aplicables en cada caso.

Artículo 6 —Cuantía.

En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, cada beneficiario sólo podrá obtener ayuda para un único proyecto en cada una de las líneas.

En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, la cuantía máxima de la subvención a percibir será del 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. Este límite se eleva al 90% para la línea 3.

Las subvenciones aquí reguladas se concederán con el límite del crédito disponible para estas ayudas, recogido en la correspondiente resolución de convocatoria, de manera que, si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos en estas bases, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función del presupuesto correspondiente a la inversión subvencionable aprobada.

Siempre que no se superen los límites establecidos anteriormente, la adhesión del beneficiario al sistema arbitral de consumo y la obtención de la certificación de la norma UNE 175.001 de Calidad de Servicio para Pequeño Comercio, supondrá en cada caso un incremento del porcentaje de subvención de hasta el 5%. En ambos casos deberá aportarse acreditación documental del cumplimiento de tales circunstancias.

En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a veinticinco mil euros (25.000 euros) ni sobrepasar los anteriores porcentajes.

Artículo 7 —Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la Resolución aprobatoria de cada convocatoria.

Artículo 8 —Solicitudes y documentación.

El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas Servicio de Promoción y Desarrollo...

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