Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados. [Cód. 2013-05845]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes

Primero.—El Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Emigración de la Consejería de Presidencia, consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas en la atención a la emigración asturiana, teniendo en cuenta que Asturias se ha convertido en el último siglo y medio en tierra de migración, en el que en ese período cientos de miles de asturianos y asturianas abandonaron su lugar de origen por diferentes motivos y en diversas direcciones, siempre en busca de oportunidades y una vida mejor, la realidad política, social y económica en las últimas tres décadas de los países de acogida ha sufrido una fuerte recesión económica afectando a un gran número de asturianos y asturianas a los que por motivos económicos y familiares les es difícil la vida allí y deciden retornar.

Hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha producido un aumento considerable del número de emigrantes que retornan a Asturias, sobre todo de Latinoamérica, debido a la crisis socioeconómica por la que están atravesando muchos países de la zona. Parte de estas personas encuentran serios problemas para satisfacer sus necesidades básicas y sufren dificultades en su reintegración a la realidad social y cultural de una comunidad que poco tiene que ver con la que les vio nacer.

Se pretende no perjudicar a quienes han estado en la emigración y deciden regresar a la tierra que les vio nacer o a la de sus antepasados, y se estima pertinente proceder a la redacción de unas nuevas bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados, respecto a las aprobadas mediante Resolución de 22 de abril de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOPA n.º 112, de 15 de mayo de 2008, modificada parcialmente mediante Resolución de 12 de marzo de 2010 (BOPA n.º 88, de 17 de abril de 2010).

Segundo.—El Decreto 71/2012, de 14 de junio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Emigración en su artículo 12, las funciones de planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, los artículos 21 y 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, el Decreto 71/2012, de 14 de junio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y demás disposiciones de general o aplicación.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a emigrantes retornados, que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Dejar sin efecto las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados aprobadas por Resolución de 22 de abril de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, (BOPA n.º 112, de 15 de mayo de 2008), modificadas por Resolución de 12 de marzo de 2010 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOPA n.º 88, de 17 de abril de 2010).

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de marzo de 2013.—El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2013-05845.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMIGRANTES RETORNADOS

Primera.—Objeto.

Las ayudas tienen por objeto sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos y asturianas, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria.

Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estado de necesidad son los siguientes:

  1. Situación de precariedad de los emigrantes asturianos y asturianas retornados y de su familia.

  2. Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres.

    Segunda.—Personas beneficiarias y requisitos que han de cumplir:

    1. —Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  3. Ostentar la nacionalidad española.

  4. Ser mayor de edad.

  5. Ser natural de Asturias o descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad.

  6. Estar empadronado o empadronada en algún municipio de Asturias.

  7. Que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.

  8. Llevar 10 años o más en la emigración con nacionalidad española. Siendo necesario en el caso de los descendientes, el haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más.

  9. Acreditar la condición de emigrante retornado/a.

  10. No superar los ingresos mínimos contemplados en la convocatoria.

    1. —Excepcionalmente las personas emigrantes asturianas que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la...

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