Anuncio. Reglamento regulador de la figura de Cronista Oficial de Las Regueras. [Cód. 2014-14898]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

Habiendo quedado definitivamente aprobado el Reglamento Regulador de la Figura del Cronista Oficial de Las Regueras, según acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2014, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias, se publica seguidamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LAS REGUERAS

Capítulo primero Nombramiento del Cronista Oficial del Concejo de Las Regueras. Artículos 1 a 5
Sección primera Condiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1 —Requisitos.

El nombramiento de Cronista Oficial del Concejo de Las Regueras recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el Concejo de Las Regueras.

Artículo 2 —Número.
  1. La condición de Cronista Oficial del Concejo de Las Regueras no podrá recaer en más de una persona.

  2. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá, por acuerdo plenario, incrementar el número de cronistas en los términos que estime oportunos.

  3. El Ayuntamiento podrá, asimismo, designar un ayudante que apoye al cronista en la realización de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios para el logro de los mismos.

Sección segunda Procedimiento Artículos 3 a 5
Artículo 3 —Iniciación.
  1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial del Concejo de Las Regueras, se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, incluido el propio interesado, entidad o asociación.

  2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 4 —Instrucción.
  1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa al Concejo de Las Regueras.

  2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse facultativamente informes de entidades de reconocido prestigio en la materia.

  3. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5 —Resolución.

El nombramiento de Cronista Oficial del Concejo de Las...

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