LEY del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública "112 Asturias".

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LEY del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública "112 Asturias".

El Presidente del Principado de Asturias Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública "112 Asturias".

Preámbulo Las competencias que inciden en materia de atención de situaciones de urgencia y emergencia se le atribuyen al Principado de Asturias por diversos títulos competenciales del Estatuto de Autonomía, pero hemos de acudir a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, para determinar el origen de la concreta obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea, obligación que se extiende tanto a las redes públicas como a las redes digitales de servicios integrados y a los servicios públicos móviles.

Asimismo, esta decisión estableció la obligación de los estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas de urgencia al número único europeo recibieran la respuesta necesaria y la atención apropiada, y esto del modo que mejor se adaptara a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.

Por su parte, ya en el ámbito nacional, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomu...

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