Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. [Cód. 2011-08551]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.

Sobre la base de esa competencia se aprobó la Ley, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en consonancia con las previsiones de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

Dicha Ley tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, y el establecimiento por el Principado de Asturias de los medios oportunos de prevención y de lucha contra la exclusión social en sus ámbitos territorial y competencial, atendiendo al acervo y los criterios comunes de la Unión Europea, complementando, en su caso, el desarrollo del sistema de protección social español.

Para ello, se establece una prestación económica, denominada Salario Social Básico, de garantía de ingresos mínimos, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente, así como los apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación y la inserción social de las personas y los colectivos en riesgo de exclusión, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo.

Este nuevo derecho social se regula por una norma con rango de Ley y se sitúa en el ámbito jurídico más preciso de los derechos prestacionales públicos, exigible a la Administración del Principado de Asturias por aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos. Esta regulación legal del derecho otorga una mayor concreción normativa y garantías jurídicas a la ciudadanía.

La Ley de Salario Social Básico contiene, a lo largo de su articulado, remisiones expresas a un ulterior desarrollo reglamentario, y en su disposición final primera establece que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias debe aprobar un reglamento general para su aplicación.

Por mandato expreso, la configuración legal del Salario Social Básico debe complementarse reglamentariamente en la determinación sobre el alcance o las concreciones en las definiciones de personas de titulares; de la unidad económica de convivencia independiente; del ámbito físico de residencia; de los procedimientos de valoración de las condiciones económicas en las que es exigible el derecho; las reglas para el cómputo o exoneración de valoración de recursos; las medidas para favorecer la incorporación social de las personas beneficiarias; la definición de las circunstancias que permiten exonerar de la suscripción de un programa personalizado de incorporación social, y la determinación de los procedimientos de coordinación entre la Administración autonómica y las Administraciones locales.

Junto a esos desarrollos obligados, existen aspectos de la Ley 4/2005 cuya mejor y completa aplicación demanda su concreción en un reglamento general, como son la posibilidad de coexistencia de varias unidades económicas de convivencia independiente en un mismo domicilio, la armonización del carácter indefinido de la prestación con la necesidad de una revisión como mínimo anual, o la precisión de las cuestiones procedimentales atendiendo a la intervención de dos Administraciones diferentes en la gestión y el seguimiento de la prestación.

En su virtud, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de abril de 2011

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento general de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 71

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a trece de abril de dos mil once.—La Presidenta del Principado de Asturias, en funciones (Decreto 5/2011, de 13 de abril, del Presidente del Principado de Asturias), Ana Rosa Migoya Diego.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, Noemí Martín González.—Cód. 2011-08551.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 4/2005, DE 28 DE OCTUBRE, DE SALARIO SOCIAL BÁSICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Concepto y disposiciones generales

Artículo 1 Salario social básico: concepto, características y fines
Artículo 2 Cuantía
Artículo 3 Unidad económica de convivencia independiente
Artículo 4 Definición de vivienda, alojamiento y residencia colectiva
CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Requisitos y condiciones de acceso

Artículo 5 Titulares
Artículo 6 Edad
Artículo 7 Empadronamiento
Artículo 8 Tiempo de residencia en Asturias
Artículo 9 Requisitos adicionales
Artículo 10 Reconocimiento de prestaciones a personas procedentes de otras Comunidades Autónomas
CAPÍTULO III Artículos 11 a 19

Determinación y valoración de los recursos económicos computables

Artículo 11 Reglas generales
Artículo 12 Rendimientos del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
Artículo 13 Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena
Artículo 14 Valoración del rendimiento del trabajo por cuenta propia
Artículo 15 Pensiones
Artículo 16 Valoración de bienes inmuebles
Artículo 17 Capital mobiliario
Artículo 18 Vehículos a motor
Artículo 19 Recursos no computables
CAPÍTULO IV Artículos 20 a 32

Programas, planes y proyectos de incorporación social

SECCIÓN 1ª MEDIDAS E INSTRUMENTOS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Artículos 20 a 28
Artículo 20 Medidas e instrumentos para la incorporación social
Artículo 21 Atención preferente de los servicios públicos
Artículo 22 Concepto y características del programa personalizado de incorporación social
Artículo 23 Obligatoriedad del programa personalizado de incorporación social.
Artículo 24 Circunstancias que permiten la exoneración de la obligatoriedad del programa personalizado de incorporación social
Artículo 25 Contenido del programa personalizado de incorporación social.
Artículo 26 Proyectos de integración social
Artículo 27 Plan autonómico de inclusión social
Artículo 28 Proyectos locales de inclusión social
SECCIÓN 2ª CATÁLOGO DE MEDIDAS DE INCORPORACIÓN Artículos 29 a 32
Artículo 29 Medidas en el ámbito psico-social y de la convivencia personal
Artículo 30 Medidas en el ámbito educativo-formativo
Artículo 31 Medidas en el ámbito socio-sanitario
Artículo 32 Medidas de inserción laboral
CAPÍTULO V Artículos 33 a 52

Dinámica del Derecho

SECCIÓN 1ª DEVENGO, PAGO, DURACIÓN, REVISIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Artículos 33 a 37
Artículo 33 Devengo
Artículo 34 Pago
Artículo 35 Reintegro de cobros indebidos
Artículo 36 Duración
Artículo 37 Obligaciones de las personas titulares del Salario Social Básico
SECCIÓN 2ª MODIFICACIONES POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS Artículos 38 a 41
Artículo 38 Circunstancias sobrevenidas con incidencia en la prestación
Artículo 39 Cambio de titular
Artículo 40 Cambio de domicilio
Artículo 41 Cambio de domiciliación para el ingreso de la prestación
SECCIÓN 3ª SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN Artículos 42 a 45
Artículo 42 Causas y tiempo de suspensión
Artículo 43 Suspensión por plazo no superior a tres meses
Artículo 44 Suspensión por plazo entre tres y seis meses
Artículo 45 Suspensión por plazo no superior a doce meses
SECCIÓN 4ª EXTINCIÓN Artículos 46 a 48
Artículo 46 Causas de extinción
Artículo 47 Órganos competentes para acordar la extinción
Artículo 48 Suspensión cautelar
SECCIÓN 5ª DISPOSICIONES COMUNES A LA SUSPENSIÓN Y LA EXTINCIÓN Artículos 49 a 52
Artículo 49 Personas responsables
Artículo 50 Circunstancias relevantes para graduar los efectos de la suspensión o la extinción
Artículo 51...

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