REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.
  1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Derecho Civil, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en los distintos centros universitarios en los que imparte docencia, de acuerdo con la programación docente de la Universidad; y de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.
  1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa contará con los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad de Oviedo para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa tendrá su sede principal en el Campus de “El Cristo”, en Oviedo.

Artículo 3 — Miembros del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.
  1. Son miembros del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por el Departamento.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente o investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.
  1. Las funciones básicas del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa son las atribuidas con carácter general a los Departamentos por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. En particular, corresponde al Departamento de Derecho Privado y de la Empresa: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las mencionadas áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

  2. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  3. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

  4. Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

  5. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.

  6. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  7. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente o investigador, así como sobre las necesidades de contratación de tal personal.

  8. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

  9. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria, en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

  10. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

  11. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  12. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  13. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa podrá crear Secciones Departamentales en los campus en los que imparta docencia, siempre que dichos campus se encuentren en distintas localidades, cuenten con un mínimo de cinco profesores con dedicación a tiempo completo y las circunstancias así lo aconsejen. La Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.

  2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de Secciones Departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación de quien ocupe la Dirección del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 27
Artículo 6 — Organos del Departamento.
  1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y a la persona que ocupe su Dirección.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por uno o por varios Subdirectores, y por quien ocupe la Secretaría del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 7 a 22
Artículo 7 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: las personas que ocupen los cargos de Dirección, Subdirección o Subdirecciones y Secretaría, el personal docente o investigador del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, los Directores de las Secciones Departamentales y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: una representación del resto del personal docente o investigador no doctor del Departamento, a razón de uno por cada cinco o fracción; una representación del alumnado de grado, en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación del alumnado de postgrado y doctorado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, a razón de uno por cada cinco o fracción.

  4. Si no existiesen estudiantes de postgrado y doctorado, su representación se acumulará a la de...

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