Reforma, de 15 de junio de 2018, del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales

Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias

Preámbulo

La presente reforma del Reglamento de la Junta General trae causa de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la posibilidad de presentar enmiendas en el procedimiento legislativo de lectura única. En este sentido, pasa a contemplarse expresamente la facultad de enmienda, circunscrita a las enmiendas de carácter parcial dada la especialidad del procedimiento, que busca la agilidad en la tramitación parlamentaria. A fin de lograr mayor claridad en la regulación de la tramitación en lectura única se opta por separar en dos artículos distintos los proyectos y las proposiciones de ley. A resultas de la modificación del procedimiento en lectura única se hace necesario adaptar la redacción del artículo 166 del Reglamento de la Junta General, relativo al Estatuto de Personal de la Junta General.

Artículo único

Uno. El artículo 165 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias queda redactado como sigue:

Artículo 165

1. En el acuerdo de remisión de un proyecto de ley a la Junta General, el Consejo de Gobierno podrá pedir razonadamente, en atención a su naturaleza o a la simplicidad de su formulación, la tramitación en lectura única.

2. La Mesa de la Cámara decidirá sobre la calificación y admisión a trámite del proyecto de ley y, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá elevar al Pleno propuesta de tramitación en lectura única, en cuyo caso la propuesta, junto con el proyecto de ley, se incluirá en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre.

3. Si el Pleno aprobara la tramitación en lectura única por unanimidad, el texto del proyecto de ley será sometido inmediatamente y en la misma sesión a debate y votación final.

4. de no alcanzarse la unanimidad, la tramitación en lectura única quedará aprobada con, al menos, una mayoría de dos tercios del Pleno. En tal caso, se abrirá un plazo de dos días para la presentación de enmiendas parciales ante la Mesa de la Cámara. El texto del proyecto de ley, junto con las enmiendas que se hubieran calificado y admitido a trámite por la Mesa de la Cámara, se someterá directamente a debate y votación en la siguiente sesión plenaria que se celebre.

5. El Consejo de Gobierno podrá manifestar la disconformidad a que se refiere el artículo 140 hasta el día inmediatamente anterior al del debate y votación. Cuando la...

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