Decreto 87/2000, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.

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Decreto 87/2000, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.

La Ley del Principado de Asturias 2/1988, de 10 de junio, por la que se declaró el Parque Natural de Somiedo, señala en su artículo 6 que la determinación de usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán mediante lo que la Ley 5/1991, de Conservación de los Espacios Naturales del Principado de Asturias denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

En el artículo 8 del Decreto 23/1999, de 29 de abril, que modifica el Decreto 101/88, de 27 de octubre, por el que se regula los Planes de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, se establece que éstos deberán contener las directrices generales de uso del Parque, la zonificación del mismo en áreas de distintas características, dotadas, por tanto, de diferente grado de protección, las bases para la ordenación de las actividades que en él se desarrollen, las previsiones para servicios e infraestructuras, las bases para garantizar el conocimiento del medio y las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación.

Finalizado el II PRUG, vigente para los años 1995 a 1998, y prorrogado por decisión del Consejo Rector del Parque al año 1999, el presente Decreto desarrolla el III Plan Rector de Uso y Gestión. Este da continuidad al modelo de gestión de los recursos naturales definido ya en el I y II Planes, con el objetivo doble de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y preservar la diversidad de los seres vivos, objetivos que deben alcanzarse permitiendo, a la vez, una utilización sostenida de los ecosistemas y especies existentes en Somiedo, que contribuya al mantenimiento y desarrollo de la comunidad humana asentada en el Parque.

En concordancia con los anteriores postulados, el Plan Rector establece una zonificación de acuerdo con las características de fragilidad y valor de conservación de los diferentes terrenos del Parque, a los que se va aplicando una normativa de uso y de protección específica para cada zona. Así, se disponen en el mismo cinco zonas: Zona de Uso General, Zona de Uso Agropecuario, Zona de Alta Montaña, Zona de Uso Restringido y Zona de Reserva Ecológica. El grado de protección varía de una forma gradual, comenzándose por la Zona de Uso General, en la que, por estar más artificializada, cabe una utilización más intensa del espacio, hasta llegar a la Zona de Reserva Ecológica,...

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