RESOLUCION de 1 de febrero de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a estudios realizados en o sobre el asturiano o el gallego- asturiano.

Extracto


RESOLUCION de 1 de febrero de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a estudios realizados en o sobre el asturiano o el gallego- asturiano.

Examinado el expediente de referencia resultan los siguientes Hechos Primero.? La protección y tutela del asturiano, dispuestas en la Ley 1/98, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, que desarrolla el contenido del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en materia lingüística, abarca un amplio abanico de actuaciones dirigidas a los distintos colectivos y ámbitos sociales; una de ellas es el apoyo a los proyectos de investigación en asturiano, o en gallego- asturiano, o que traten acerca de él, para lo que se ha dispuesto una convocatoria pública de subvenciones destinadas a investigadores/as que con sus estudios contribuyan a la promoción y mejor conocimiento de nuestra realidad lingüística.

Segundo.? La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.? Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 1 de febrero de 2006, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.

Fundamentos de derecho Primero.? La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la ...

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