NOTIFICACION de resoluciones sobre procedimientos de inicio de revocación y reintegro de subvenciones concedidas a las empresas que se citan.

Extracto


NOTIFICACION de resoluciones sobre procedimientos de inicio de revocación y reintegro de subvenciones concedidas a las empresas que se citan.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificación de la resolución sobre inicio de revocación y reintegro de las subvenciones concedidas a diversas empresas por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2006.—La Jefa de Servicio de Programas de Empleo.

Anexo Resolución de 10 de febrero de 2006 por la que se inician varios procedimientos de revocación y reintegro de subvención. Expediente número C/0236/02.

C.I.F./N.I.F. número: G-74030420.

Tecno Tapia, Sociedad Civil.

33470 Tapia de Casariego.

Con esta fecha el Presidente del Servicio Público de Empleo ha dictado la siguiente resolución: “Visto informe del Servicio de Programas de Empleo y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.— Que al amparo de la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo (actual Servicio Público de Empleo) de 8 de marzo de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de marzo de 2002), se concedieron subvenciones como ayuda para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a diversas personas, físicas o jurídicas, por los contratos indefinidos o conversiones de contratos temporales en indefinidos que celebraron con trabajadores, según se indica y detalla en el documento anejo adjunto.

Segundo.— Que posteriormente, presentada la documentación necesaria para proceder al abono de la ayuda concedida, se tramitaron los pagos cuyos importes y fechas de abono se detallan, asimismo, en el citado anejo.

Tercero.— Que por conocimiento directo de esta Consejería, mediante la oportuna consulta en los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores con contratos subvencionados, se ha podido constatar que dichos empleados causaron baja antes de cumplirse tres años de sus contratos. (Estos datos figuran igualmente en el documento anejo citado).

Fundamentos de derecho Primero.— El Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en relación con la Resolu...

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