Edicto. Procedimiento ordinario 579/2013. [Cód. 2014-13125]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Sobre ordinario.

Demandante/s: D/ña. Ana Paula Nascimentos Dosantos.

Demandado/s: D/ña. Yunia Cabrera Manzo.

D.ª María Dolores Cepeda Galicia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º.1 de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000579/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Ana Paula Nascimentos Dosantos contra la empresa Yunia Cabrera Manzo, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D.ª Ana Paula Nascimentos Dosantos, contra, D.ª Yunia Cabrera Manzo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.881,55 euros, más el 10% de interés moratorio, condenando a la parte demandada en las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios de Letrado/a o Graduado/a Social, hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 32690000650579/2013 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad de crédito Banco Santander O.P. de Avilés la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la oficina judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a...

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