Decreto 56/2014, de 4 de junio, de modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos en lo relativo a la prestación de servicios por pruebas de Laboratorios de Salud Pública. [Cód. 2014-10324]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería competente en materia de hacienda y la consejería a la que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios por análisis e informes realizados en el Laboratorio de Salud Pública del Principado Asturias son los establecidos en el anexo del Decreto 45/1992, de 21 mayo, de Precios Públicos.

Con la finalidad de acomodar la realidad actual a las exigencias de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, conviene replantear y modificar el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos, actualizando las cuantías y las técnicas desarrolladas por el Laboratorio de Salud Pública del Principado de Asturias para armonizarlas con las tasas y precios públicos de otras comunidades autónomas y de la propia Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y del Consejero de Sanidad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de junio de 2014,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos.

Se modifica el apartado “Prestación de Servicios por pruebas de Laboratorios de Salud Pública” del anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo de Precios Públicos, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a cuatro de junio de dos mil catorce.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2014-10324.

Anexo

PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ANÁLISIS E INFORMES POR EL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE ASTURIAS

  1. Obligados al pago.

    Estarán obligados al pago de los precios públicos...

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