Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 186, 11 de Agosto de 2009I - Principado de Asturias › Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud y Servicios Sanitarios

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Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la regulación de las acciones conducentes a la efectividad del derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución Española, introduciendo en su artículo 3.2 que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. Sin embargo, ello no impide, que bajo determinadas condiciones y circunstancias, existan prestaciones asistenciales cuya financiación deba ser asumida por personas físicas o jurídicas obligadas al pago de las mismas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos, tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

En el Principado de Asturias los precios públicos que han venido siendo aplicados hasta la fecha se crearon mediante el Decreto 34/2006, de 19 de abril, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de los centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en base al Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en el que se fijan los supuestos en los que el importe de la asistencia sanitaria ha de reclamarse a los ter...

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