Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 265, 16 de Noviembre de 2010I - Principado de Asturias › Consejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno

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Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Una medida apropiada en la gestión del personal de la Administración pública pasa por la conveniencia de que se facilite a quienes reúnan dicha condición la movilidad geográfica entre puestos no singularizados del mismo cuerpo o escala y de necesaria provisión, de forma que los puestos de trabajo que resulten vacantes puedan formar parte de otros procedimientos que se desarrollen en el marco de la planificación de los recursos humanos.

Ya se ha instaurado como precedente en la Administración del Principado de Asturias la tramitación de un procedimiento de movilidad geográfica del personal funcionario que afecta a todos los cuerpos y escalas y que cuenta con una sistemática similar a la que se lleva a cabo para el personal laboral en virtud de lo prescrito en la norma convencional de aplicación.

Dicho procedimiento comprende un listado de los puestos de trabajo no singularizados, en el que se identifican y enumeran los vacantes y los cubiertos con carácter provisional, así como el cuerpo, la escala o la categoría (si se tratase de personal estatutario) adecuados para su provisión. Este cuerpo, escala o categoría se corresponde con el de la persona que desempeña el puesto, bien sea funcionario de carrera, adscrito con carácter definitivo o provisional, o bien funcionario interino, ya que en el último supuesto, éste sería el cuerpo o escala de referencia para su provisión definitiva. En el caso de puestos vacantes, se consigna la plaza del último funcionario que lo haya desempeñado, salvo si se trata de una escala a extinguir y existe un cuerpo o una escala activos adecuados, en que se consigna ésta.

A las características otrora novedosas, como la posibilidad de petición ilimitada de destinos, la participación, con alguna peculiaridad, de los funcionarios pertenecientes a escalas a extinguir y la adjudicación de vacantes en turno único, se une ahora la consideración como méritos evaluables, además de la antigüedad, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y los méritos específicos adecuados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 22/1993,...

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