Resolución de 25 de abril de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación mediante el procedimiento de concurso de méritos. [Cód. 2011-09091]

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Resolución de 25 de abril de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación mediante el procedimiento de concurso de méritos. [Cód. 2011-09091]

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La disposición adicional duodécima, apartado 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) y el artículo 42.2 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 2/3/2007), establecen que el acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de seis años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

Por otra parte, la disposición adicional duodécima, apartado 4, letra c, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) prevé que en las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podrán reservarse hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora. En este sentido, el artículo 48, párrafo 2, del Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias (BOPA de 16/07/2007) establece que en las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, se reservarán entre un cuarto y un tercio de las plazas para la provisión mediante dicho concurso de méritos.

El artículo 40 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias establece que el conjunto de plazas vacantes de personal dotadas en los presupuestos constituirá la Oferta de Empleo.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2011 con carácter general para todo el personal al servicio del sector público del Principado de Asturias, se define en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011 (BOPA de 31/12/2010), al disponer que la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso se hará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios.

Mediante Acuerdo, de 31 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta ...

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