DECRETO 46/2004, de 20 de mayo, por el que se fija el importe a percibir en concepto de dietas e indemnizaciones por los miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Comité Asturiano de Disciplina Deportiva es el órgano supremo en materia de disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tal y como dispone el artículo 82 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte.

El mencionado artículo continúa señalando que el Comité está adscrito orgánicamente a la administración deportiva del Principado de Asturias, si bien actúa con independencia de ésta.

Los miembros del Comité desempeñan sus cargos sin percibir retribución alguna, si bien, por precepto del artículo 84, apartado segundo de la citada Ley del Deporte, devengarán las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar según la normativa aplicable.

Pese a esta previsión legal, no existe actualmente norma alguna que determine el importe de las dietas e indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Comité, ya que el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, aprobado por Decreto 23/2002, de 21 de febrero, no aborda esta cuestión.En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 ? Los miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva tendrán derecho a percibir una indemnización de 50 euros por la asistencia a las reuniones del citado Comité.
Artículo 2 ? La indemnización se devengará por la asistencia a cada reunión siempre que el Comité Asturiano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR