Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-025/05 y AAI-025/05-01/06.

Extracto


Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-025/05 y AAI-025/05-01/06.

Con relación al proyecto para complejo industrial de Dupont Asturias y ampliación de la planta de Nomex promovidos por la empresa Dupont Asturias, S.L., con emplazamiento en Tamón, término municipal de Carreño, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Dupont Asturias, S.L., con C.I.F. número B-33941311 y domicilio social en Tamón, 33469, Carreño, es titular de una instalación industrial denominada complejo industrial de Dupont Asturias, ubicada en Tamón, ocupando terrenos de los términos municipales de Carreño y Corvera de Asturias.

En fecha 1 de diciembre de 2005 la citada empresa (en aquel momento denominada Dupont Ibérica, S.L.) presenta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial complejo industrial de Dupont Asturias.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente incoado al efecto, así como las características de la instalación existente se resumen en el anexo I.1 de la presente Resolución.

Segundo.—La entonces denominada Dupont Ibérica, S.L. solicita asimismo en fecha 31 de julio de 2006 la Autorización Ambiental Integrada para una modificación sustancial del citado complejo industrial, consistente en la ampliación de la planta de Nomex, y que ocupará terrenos del término municipal de Carreño. Está modificación se encuentra sujeta asimismo al trámite de evaluación de impacto ambiental.

La documentación técnica que obra en este otro expediente, así como las características de la modificación proyectada se resumen en el anexo I.2 de la presente Resolución.

Tercero.—Los dos expedientes —el de la instalación existente y el de la modificación sustancial— se someten a información pública, mediante inserción de sendos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 1 de marzo de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y al del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado de los trámites de información pública practicados.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fechas 17 y 18 de abril de 2007 se remitió a los Ayuntamientos de Carreño y Corvera de Asturias copia de ambos expedientes, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 15 de mayo de 2007, se recibe del Ayuntamiento de Corvera de Asturias informe favorable para la instalación existente, con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 25 de mayo de 2007, se reciben del Ayuntamiento de Carreño sendos informes favorables para la instalación existente y para la modificación de la misma, con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos, ruido e impacto ambiental, así como el informe emitido por el Organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Séptimo.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación en fecha 5 de noviembre de 2007 y a los Ayuntamientos de Corvera de Asturias y Carreño en fecha 4 de diciembre de 2007.

Los citados Ayuntamientos no dieron contestación al requerimiento.

El titular de la instalación presenta, en fecha 20 de noviembre de 2007, escrito conteniendo una serie de observaciones a la propuesta de resolución las cuales han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Octavo.—Con fecha 13 de diciembre de 2007 se remite al Organismo de cuenca copia de la ...

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